Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido.
Se infringe non bis in ídem al aplicar dos multas por el mismo accidente sufrido por el trabajador.
Ambas sanciones recaen sobre el mismo hecho, afectan al mismo trabajador y buscan proteger el mismo bien jurídico: la vida y la salud del trabajador en un contexto de trabajo en altura.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto una de las cuatro multas impuestas.
Contra dicho fallo, el reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia vulneró el principio de non bis in ídem, el cual, si bien no se encuentra expresamente regulado en la legislación laboral, sí estaría consagrado en los artículos 6° y 19 N° 3 de la Constitución, como límite al ejercicio del ius puniendi del Estado.
Sostuvo que las multas impugnadas se fundan en un mismo hecho, lo que genera una duplicidad indebida de sanciones que afecta a la empresa. Alegó que en este caso se configura la triple identidad —de hecho, sujeto y fundamento—, ya que todas las sanciones derivan de los mismos incumplimientos en materia de seguridad laboral, orientados a la protección de los mismos bienes jurídicos: la vida y salud de los trabajadores. Cuestionó que el tribunal haya rechazado la aplicación del principio por considerar que las infracciones respondían a normas distintas, reiterando que la base fáctica es la misma. En respaldo de su planteamiento, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago, destacando que tanto en sede penal como administrativa, el ius puniendi debe ejercerse con respeto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso.
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