Judicial
Ley de Transparencia
Se confirma decisión del CPLT que rechazó entrega de listado de organizaciones deportivas eliminadas del registro del IND
La Corte de Santiago desestimó el reclamo interpuesto contra la decisión del Consejo para la Transparencia que rechazó un amparo por inexistencia de la información solicitada, afirmando que el IND respondió dentro del marco de la ley, que no existía antecedente alguno sobre organizaciones eliminadas por el uso de nombres de instituciones públicas y que el CPLT actuó conforme a derecho al resolver que la petición no podía reinterpretarse ni ampliarse más allá de sus términos originales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por una particular en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que confirmó la denegación de su solicitud de acceso a un listado de organizaciones deportivas eliminadas del registro del Instituto Nacional del Deporte (IND) por utilizar nombres de instituciones públicas sin autorización.
La solicitante había requerido el listado completo de las organizaciones deportivas eliminadas del registro, solicitando, además, que se diferenciara entre aquellas eliminadas por utilizar el nombre de la Universidad de Chile y las que lo hicieran por otros nombres de instituciones públicas. El Instituto Nacional del Deporte indicó que no existían registros de organizaciones eliminadas bajo esas condiciones al momento de la solicitud.
El CPLT rechazó el amparo presentado por la recurrente, basándose en que el IND cumplió con su obligación de informar conforme a la Ley N° 20.285 de Transparencia, señalando que la información solicitada no existía en los términos en que había sido requerida. La recurrente, sin embargo, insistió en que la decisión era ilegal, pues consideraba que el CPLT no había actuado conforme a las leyes que regulan el acceso a la información pública.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo y señaló que no se trataba de una denegación de información, sino de una respuesta basada en los antecedentes disponibles. En su resolución, la Corte explicó que la solicitud de la recurrente excedía el ámbito de lo que había sido solicitado originalmente, por lo que no procedía modificar o interpretar los términos de la solicitud a posteriori.
La Corte también hizo hincapié en que el principio de facilitación, establecido en la Ley de Transparencia, no implica que los órganos públicos deban reinterpretar las solicitudes para ajustarlas a lo que el solicitante hubiese querido, sino que deben brindar la información que efectivamente obra en su poder. Asimismo, puntualizó que la decisión adoptada por el CPLT estaba debidamente fundada y no vulneraba la normativa de acceso a la información.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 322-2025 (Contencioso Administrativo).
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