Judicial
Recurso de hecho rechazado por Corte de Santiago.
Resolución que rechaza la objeción de la liquidación de alimentos no es susceptible de impugnar a través de un recurso de apelación.
La resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 24 de la Ley N° 14.908 parte final, el cual dispone que: Tampoco será recurrible la decisión que rechaza la objeción deducida; razón por la cual habrá de rechazarse el recurso de hecho.

La resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 24 de la Ley N° 14.908 parte final, el cual dispone que: Tampoco será recurrible la decisión que rechaza la objeción deducida; razón por la cual habrá de rechazarse el recurso de hecho . . .
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