Judicial
Falso recurso de hecho acogido.
Resolución que ordena emitir decreto de pago de las cotizaciones previsionales no es apelable, dispone la Ley N°17.332 sobre cobranza judicial de cotizaciones.
La resolución que concedió el recurso de apelación respecto de la resolución que ordenó la emisión de decreto de pago de las cotizaciones previsionales, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, razón por la cual no era susceptible de ser impugnada por la vía intentada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el falso recurso de hecho deducido por FONASA, en su calidad de ejecutante, en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución que ordenó emitir decreto alcadicio de pago de las cotizaciones previsionales a la Municipalidad de Cerro Navia, y que acogió un incidente de nulidad promovido por el ejecutante.
El recurrente alegó que la resolución que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada es errónea. Sostuvo que el recurso de apelación no es procedente, ya que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 17.322, solo procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, lo que no es aplicable a la resolución en cuestión. Explicó que la causa corresponde al cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales, la cual ya cuenta con sentencia definitiva ejecutoriada, y que las excepciones del municipio, como la falta de legitimación pasiva, fueron rechazadas previamente. Solicitó que se acoja el falso recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución que concedió la apelación, y se rectifique, denegando la tramitación del recurso interpuesto por la ejecutada, al considerarlo improcedente.
La Corte de Santiago acogió el falso recurso de hecho, al considerar que la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones previsionales. Según esta normativa, el recurso de apelación solo procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro o la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar, hipótesis que no se aplican al caso en cuestión.
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