Judicial
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Rechazo de plano de tercería de posesión vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
Al haberse rechazado de plano la tercería de posesión los jueces incurrieron en una irregularidad que perjudicó a la tercerista, inobservancia que alteró la regularidad del juicio, pasando por alto principios esenciales del debido proceso, afectando no sólo al interés privado de los litigantes, sino que también al orden público o al interés general.

Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que rechazó de plano la tercería de posesión interpuesta.
La tercerista dedujo tercería de posesión en un juicio ejecutivo seguido en contra de su cónyuge, en la que sostiene que el embargo se practicó sobre bienes de su propiedad, específicamente dos inmuebles inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, y que su dominio y posesión deben presumirse, dado que se encuentra separada de bienes y que la sociedad conyugal fue liquidada.
El tribunal de primera instancia rechazó de plano la tercería, al considerar que la inscripción con que la tercerista fundamenta su dominio fue cancelada por resolución judicial previa, lo que impide acreditar su posesión al momento de la traba del embargo y del remate.
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


