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Judicial

Sanción por incumplimientos de seguridad laboral

Rechazan nulidad de empresa constructora y validan cuatro multas por deficiencias que derivaron en accidente fatal

La Corte de Santiago concluyó que las sanciones aplicadas por la Inspección del Trabajo corresponden a infracciones autónomas al deber de protección de los trabajadores, por lo que no se vulneró el principio de non bis in ídem al imponerse cuatro multas distintas por incumplimientos de seguridad laboral.

Por Elke von Loebenstein·05 de junio de 2026
Rechazan nulidad de empresa constructora y validan cuatro multas por deficiencias que derivaron en accidente fatal
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por una empresa constructora en contra de la sentencia que desestimó su reclamación judicial respecto de cuatro multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, confirmando la validez de las sanciones y descartando que se hubiese vulnerado el principio de non bis in ídem.

La empresa impugnó la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sosteniendo que la autoridad administrativa la sancionó cuatro veces por una misma conducta infraccional relacionada con el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y protección de los trabajadores previstas en el artículo 184 del Código del Trabajo. Según alegó, las multas debieron agruparse en una sola sanción de 40 UTM y no en cuatro sanciones de igual monto que totalizaron 160 UTM.

La reclamante argumentó que el artículo 505-A del Código del Trabajo y el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo reconocen expresamente el principio de non bis in ídem, prohibiendo sancionar dos veces una misma conducta. Añadió que todas las multas tenían como base normativa el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que, a su juicio, la autoridad fiscalizadora debió aplicar únicamente la infracción de mayor gravedad.

Asimismo, sostuvo que la interpretación realizada por el tribunal laboral vulneraba las reglas de interpretación de los artículos 19 y 23 del Código Civil, además de los principios constitucionales que limitan el ejercicio del poder sancionador del Estado, particularmente el debido proceso y la proporcionalidad. Para respaldar su postura, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema y de distintas Cortes de Apelaciones sobre la aplicación del principio de non bis in ídem en materia laboral.

Al analizar el recurso, la Corte tuvo por establecidos como hechos inamovibles que la Inspección del Trabajo aplicó cuatro multas independientes a la empresa. La primera sanción se originó por no haber informado adecuadamente a un trabajador acerca de los riesgos asociados a sus labores de maestro albañil, las medidas preventivas correspondientes y los métodos correctos de trabajo.

La segunda multa se cursó por no haber adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, particularmente al no identificar los peligros asociados a trabajos de izaje y carga suspendida ni evaluar los riesgos de golpes o atrapamientos derivados del uso de un camión pluma.

La tercera infracción consistió en no contar con señalización visible y permanente respecto de los riesgos presentes durante la ejecución de labores de hormigonado de fundaciones, específicamente aquellos relacionados con golpes y atrapamientos derivados de trabajos de izaje y carga suspendida.

La cuarta multa fue impuesta por no haber eliminado factores de peligro en el lugar de trabajo, entre ellos la falta de supervisión de las labores realizadas por el trabajador accidentado y la inexistencia de un procedimiento específico para operaciones de izaje con camión pluma que considerara las condiciones del terreno y los factores climáticos.

La Corte recordó que el principio de non bis in ídem prohíbe que una misma persona sea sancionada más de una vez por idénticos hechos y con el mismo fundamento jurídico. Asimismo, destacó que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido su aplicación en el ámbito del derecho administrativo sancionador, exigiendo para ello la concurrencia de una triple identidad: sujeto, hechos y fundamento normativo.

En el caso concreto, el tribunal reconoció que existía identidad de sujeto y de fundamento normativo, pues todas las sanciones recaían sobre la misma empresa y se relacionaban con el incumplimiento del deber general de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Sin embargo, estimó que no concurría identidad de hechos.

La sentencia enfatiza que cada una de las multas se sustentó en conductas diferentes y autónomas: la falta de información al trabajador, la ausencia de medidas de seguridad adecuadas, la inexistencia de señalización preventiva y la falta de supervisión y procedimientos específicos para las labores ejecutadas. A juicio de la Corte, cada incumplimiento constituye una infracción independiente al deber de seguridad y posee relevancia causal propia respecto del resultado producido.

El fallo agrega que, de haberse cumplido cualquiera de esas obligaciones, el desenlace fatal asociado al accidente laboral podría haberse evitado. Por ello, concluye que cada conducta posee entidad suficiente para ser sancionada separadamente y que la existencia de un mismo fundamento legal no impide reconocer la autonomía de las infracciones.

La Corte también recurrió a principios propios del derecho penal para reforzar su análisis, descartando que el caso pudiera resolverse mediante figuras como la tipicidad reforzada o el concurso aparente de ilícitos. Explicó que el artículo 184 del Código del Trabajo establece un deber general de protección y que las conductas sancionadas corresponden a infracciones administrativas distintas, imposibles de subsumir unas en otras.

Finalmente, el tribunal sostuvo que tampoco resultaba procedente fundar la nulidad en una supuesta infracción al Manual del Procedimiento de Fiscalización, tanto porque no se verificó una vulneración al principio de non bis in ídem como porque dicho instrumento no fue invocado oportunamente por la empresa como fuente de exoneración de responsabilidad.

Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el recurso de nulidad deducido por la empresa constructora, manteniendo firme la sentencia que confirmó las cuatro multas aplicadas por la Inspección del Trabajo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 326-2025 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-503-2024

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