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Judicial

Indemnización convencional y recargo legal

Recargo por despido injustificado debe calcularse sobre indemnización legal si así se pactó en convenio colectivo

La Corte Suprema acogió el recurso de Banco Santander Chile y estableció que, cuando un convenio colectivo otorga una indemnización superior a la legal, pero dispone expresamente que el recargo del 30% se calculará sobre la base legal con sus topes, dicha cláusula debe respetarse como manifestación válida de la autonomía colectiva. La decisión contó con el voto en contra del ministro Blanco.

Por Elke von Loebenstein·06 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por Banco Santander Chile y estableció que el recargo legal del 30% por despido injustificado debe calcularse sobre la indemnización legal por años de servicio, con sus respectivos topes, cuando así fue expresamente pactado en un convenio colectivo, aun cuando dicho instrumento contemple una indemnización convencional superior a la legal.

El proceso se originó por una demanda por despido injustificado interpuesta por un trabajador en contra del Banco, luego del término de una relación laboral que se extendió por casi cuatro décadas.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda y ordenó el pago de indemnizaciones, aplicando el recargo legal del 30% sobre el monto total de la indemnización convencional pactada en un convenio colectivo. Ese criterio fue posteriormente confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Frente a dicha decisión, la parte empleadora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto de determinar la correcta interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo en relación con la base de cálculo del incremento legal aplicable cuando el despido es declarado injustificado.

La materia de derecho sometida a unificación consistió en establecer si el recargo del 30% debía aplicarse sobre la indemnización legal por años de servicio, con sus respectivos topes, o sobre la indemnización convencional pactada en un convenio colectivo, cuando dicho instrumento limita expresamente la base de cálculo de ese incremento.

La empresa sostuvo que el convenio colectivo constituye ley para las partes y que, al otorgar beneficios superiores a los mínimos legales —como una indemnización sin tope de años—, resulta lícito acordar que los recargos judiciales se calculen sobre el estándar legal y no sobre el beneficio extralegal concedido por mutuo acuerdo.

Al conocer el recurso, la Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones contradictorias en fallos previos de tribunales superiores, lo que justificó la necesidad de unificar el criterio jurisprudencial.

Para resolver la controversia, el máximo tribunal sostuvo que el artículo 163 del Código del Trabajo permite a las partes pactar indemnizaciones superiores a la legal y, en consecuencia, definir las reglas de aplicación de dichos beneficios.

Sobre esa base, la Corte determinó que, si en un instrumento colectivo se acuerda una indemnización sin tope, pero se estipula expresamente que el incremento legal del 30% se aplicará solo sobre la base legal, dicho pacto debe ser respetado como una legítima manifestación de la autonomía de la voluntad.

Un punto central del fallo fue la precisión de que este tipo de cláusulas no vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 5° del Código del Trabajo. El tribunal razonó que no existe renuncia cuando el resultado global de lo pactado colectivamente es más beneficioso para el trabajador que la aplicación estricta de la ley.

En el caso concreto, la Corte tuvo presente que el trabajador recibió una indemnización convencional significativamente superior a la que le habría correspondido legalmente, por lo que el acuerdo relativo a la base de cálculo del recargo no menoscabó sus derechos mínimos, sino que formó parte de una negociación colectiva que mejoró su situación patrimonial final.

La decisión contó con el voto disidente del ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso, atendida la naturaleza punitiva del recargo. A su juicio, el incremento del 30% constituye una sanción impuesta al empleador que despide injustificadamente y, dado que la ley se refiere tanto a la indemnización legal como a la “convenida”, el recargo debía aplicarse sobre el monto mayor efectivamente pactado.

Para el ministro disidente, calcular la sanción sobre una base menor resta eficacia a la punición y no guarda la debida proporcionalidad con el incumplimiento contractual del empleador.

Tras acoger el recurso de unificación y anular la sentencia previa, la Corte Suprema dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, con el fin de ajustar los montos conforme al nuevo criterio unificado.

En esa resolución, estableció que, si bien la indemnización convencional reconocida al trabajador ascendía a más de $97 millones, la base para calcular el recargo legal del 30% debía ser el tope legal de la indemnización por años de servicio, que en este proceso fue fijado en aproximadamente $27,5 millones.

Como consecuencia de este nuevo cálculo, la sentencia de reemplazo condenó a Banco Santander Chile al pago de poco más de $8 millones por concepto de recargo legal del 30%, en lugar de aplicarlo sobre el monto total de la indemnización convencional.

Además, el fallo ordenó el pago de saldos pendientes menores por indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, junto con la devolución de casi $4 millones que el empleador había descontado improcedentemente bajo el concepto de aporte al seguro de cesantía.

Finalmente, la sentencia de reemplazo declaró injustificado el despido, pero limitó las prestaciones a los términos acordados en el convenio colectivo validado por la unificación de jurisprudencia.

La Corte dispuso que todas las sumas ordenadas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales correspondientes, rechazando la demanda en cualquier otro aspecto que excediera lo resuelto en el nuevo pronunciamiento.

Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó el valor normativo de los contratos colectivos y la validez de las cláusulas que, al mejorar los beneficios básicos previstos en la ley, regulan de forma específica la aplicación de sanciones legales.

El fallo de reemplazo se acordó con el voto en contra del ministro Blanco quien fue de opinión de no modificar la sentencia impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº21.830-2025 y de reemplazo.

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