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Judicial

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Propietario primer vendedor responde por defectos en la construcción, cualquiera sea el origen de los daños.

El profesor Enrique Barros señala que “La responsabilidad del primer propietario es estricta calificada, pues está determinada por las fallas o defectos de construcción que hayan dado lugar a los daños. Acreditado el defecto, es indiferente cómo llegó a producirse; de modo análogo a como en el derecho comparado el productor puede ser hecho responsable por los daños causados por un producto defectuoso, el primer propietario es responsable por los daños causados por fallas o defectos de construcción. En consecuencia, quien encarga la construcción asume los riesgos por defectos de construcción, i

Por Francisca Atenas·17 de febrero de 2025·3 min de lectura
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual derivada de defectos en la construcción.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual derivada de defectos constructivos en un inmueble adquirido por la actora en 2018. Entre los desperfectos constatados mediante un peritaje, se incluyen problemas de construcción y acabados en muros, pisos, puertas, muebles de cocina y el baño principal, cuyo costo de reparación se estimó en $13.652.348.-. Asimismo, se demandó indemnización por daño moral debido al menoscabo sufrido por la actora y su grupo familiar.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la actora no logró acreditar el daño emergente, lucro cesante ni daño moral alegado. Determinó que las pruebas fueron insuficientes, los montos reclamados eran aproximados o indeterminados, y que el inmueble tiene un fin habitacional, no comercial.

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