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Judicial

Casación en el fondo

Prescripción y nulidad de facturas: Corte Suprema anula fallo y corrige errores

El máximo Tribunal revocó la decisión que declaró prescrita la acción de cobro de una factura y que rechazó la nulidad de otra, al concluir que la primera acción aún estaba vigente al momento de la notificación, y que la segunda carecía de causa, ya que los servicios que la respaldaban no fueron efectivamente prestados. Precisó que las facturas son títulos causados, vinculados al negocio que las originó, y que el deudor puede oponer excepciones reales relacionadas con la obligación derivada del contrato subyacente.

Por Francisca Atenas·31 de agosto de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia, el cual acogió la excepción de prescripción respecto de dos facturas en un juicio ejecutivo de cobro y rechazó la excepción de nulidad respecto de una tercera.

La causa versa sobre un juicio ejecutivo iniciado por una empresa en contra de la Municipalidad de Vilcún por el no pago de tres facturas. La demandada opuso excepciones de prescripción y nulidad de la obligación.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción respecto de dos facturas, estimando que había transcurrido más de un año entre su emisión y la notificación de la demanda. Sin embargo, respecto de la tercera factura, el tribunal rechazó la excepción de nulidad de la obligación alegando que la falta de recepción conforme de los servicios debía ser alegada mediante los mecanismos específicos de la Ley N°19.983.

Apelado este fallo, la Corte de Temuco lo confirmó.

Contra esta última resolución, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de normas del Código Civil y de la Ley N° 19.983, señalando que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva debía computarse desde que la factura se hizo exigible, es decir, 30 días después de su recepción, y no desde la fecha de su emisión ni de la notificación de la gestión preparatoria. La recurrente sostuvo que, al aplicar correctamente los artículos 1551 N° 1, 2492, 2503 y 2518 del Código Civil, junto con los artículos 2° y 10° de la Ley N° 19.983, se concluiría que la acción ejecutiva no se encontraba prescrita, dado que la presentación de la gestión preparatoria de notificación ocurrió dentro del plazo legal de un año contado desde la constitución en mora del deudor.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al declarar la prescripción total, cuando correspondía que fuera parcial. Precisó que el plazo de prescripción debe contarse desde que la factura se hace exigible, es decir, 30 días después de su emisión.

En tal sentido indica que, “(…) establecido que la factura número 331 fue emitida el 13 de julio de 2021, forzoso será concluir que se hizo exigible a los treinta días, esto es, el 13 de agosto de 2021, y habiéndose notificado la gestión el día 26 de julio de 2022, no había transcurrido el plazo de un año, por lo que la acción de cobro de la factura no se encontraba prescrita”.

Adicionalmente, la Corte Suprema advirtió un vicio de casación de forma respecto del rechazo de la excepción de nulidad de la obligación de otra factura, al constatar que la sentencia impugnada careció de una valoración integral, pormenorizada y racional de las pruebas aportadas por la ejecutada, entre ellas los decretos alcaldicios que acreditaban el término anticipado del contrato con la empresa y los seis estados de pago que respaldaban la inexistencia del supuesto estado de pago.

La judicatura de instancia no efectuó un análisis detallado de estos elementos ni estableció los hechos sobre los cuales debía decidir, limitándose a una estimación general de la prueba sin justificación adecuada, lo que constituye una omisión grave de los requisitos legales de motivación y fundamentación de los fallos.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia impugnada; en el fallo de reemplazo, revocó parcialmente la resolución de primera instancia, rechazando la excepción de prescripción respecto de la factura cuya acción aún se encontraba vigente al momento de la notificación. Asimismo, invalidó de oficio la decisión que había rechazado la excepción de nulidad de la obligación respecto de la factura disputada, acogiendo dicha excepción al constatar que carecía de causa, dado que los servicios que la respaldaban no fueron efectivamente prestados.

En su razonamiento, refirió que la factura constituye un título causado, vinculado al negocio que la originó, y que, aunque cedida, el deudor puede oponer excepciones reales relacionadas con la obligación derivada del negocio causal, aplicando los artículos pertinentes de la Ley N°19.983 y la jurisprudencia sobre la materia, lo que permitió determinar la nulidad absoluta de la obligación contenida en la factura en cuestión.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°239812-2023, de reemplazo y Corte de Temuco Rol N°638-2023 (Civil).

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