Judicial
Contrato por obra o faena.
Percibir la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo no impide demandar despido injustificado si se efectuó reserva de derechos en el finiquito.
La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse.

La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse . . .
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