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Judicial

Ley Nº 21.778

Nueva ley fomenta actividad física y deporte en establecimientos educacionales chilenos

Normativa busca garantizar acceso a juegos activos desde nivel parvulario hasta educación media. Reconoce los juegos activos y el deporte como elementos esenciales para el desarrollo integral de estudiantes. Obliga a los establecimientos a incorporar estas actividades de manera permanente. Faculta al Ministerio de Educación para modificar planes y programas de estudio. Implementación gradual en dos años, comenzando por niveles inferiores.

Por Elke von Loebenstein·04 de diciembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: eltipografo.cl
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La Ley N° 21.778, que estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales, fue recientemente publicada en el Diario Oficial (25 noviembre 2025).

La ley tiene por finalidad estimular, reconocer y garantizar el acceso a los juegos activos, la actividad física y el deporte en la totalidad de los establecimientos educacionales del país, desde el nivel parvulario hasta la educación media, en el marco de una política de desarrollo integral de los estudiantes.

Su propósito es establecer formalmente que el acceso a los juegos activos en la educación parvularia y la práctica regular de actividad física y deporte en la enseñanza básica y media constituyen elementos esenciales que contribuyen significativamente al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, abarcando tanto el ámbito personal como el social, y se alinea con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación.

Los establecimientos deberán incorporar y fomentar estas actividades de manera permanente en su labor educativa. Para ello, el Ministerio de Educación podrá modificar planes y programas de estudio, garantizando coherencia entre la ley y el currículo escolar.

La ley comenzará a regir para los establecimientos educacionales al inicio del año escolar subsiguiente a su publicación. Si un establecimiento es traspasado a un Servicio Local de Educación Pública después de la publicación, la vigencia será desde el año escolar subsiguiente al traspaso.

Su aplicación será gradual en dos años: el primero para educación parvularia y 1° a 4° básico, y el segundo para 5° básico a 4° medio.

Vea texto Ley Nº 21.778 e Historia de la Ley aquí.

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