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Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Nada impedía a la reclamante obtener copia autorizada por notario del registro computacional de asistencia por lo que la multa se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

La excusa planteada no es admisible, desde que le era posible que un notario, ante el cual se lleve el computador, certifique que las copias eran originales o se condecían con el cotejo de lo que aparece computacionalmente.

Por Francisca Atenas·02 de marzo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, por la aplicación de una multa a la actora.

Contra dicho fallo recurrió la reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Alegó que la sentencia infringió las máximas de la experiencia al validar la exigencia de la Inspección del Trabajo de presentar un original o copia autorizada del registro de asistencia, cuando este es de carácter computacional y no existe un original ni es posible obtener una copia autorizada ante notario.

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