Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido
Municipio no puede clausurar local con patente vigente por hechos no tipificados en la ley: Corte de Santiago anula decreto alcaldicio
El tribunal concluyó que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al caducar una patente y clausurar un local de venta de pollos por un altercado con fiscalizadores y una querella penal en trámite. Indicó que esos antecedentes no son causales legales de caducidad ni de clausura y que no es admisible fundar sanciones en nociones genéricas de orden público o moral ni forzar la aplicación de la Ley de Rentas Municipales cuando la patente estaba vigente y pagada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Independencia que declaró la caducidad de una patente comercial y ordenó la clausura inmediata de un local de venta de pollos, por estimar que dicha decisión carecía de fundamento legal y se dictó fuera de las atribuciones que la ley confiere a la autoridad municipal.
Los reclamantes, el propietario del inmueble y la sociedad titular del local, explicaron que desde hace más de diez años desarrollan en ese lugar el giro de asaduría de pollos, contando con patente comercial vigente y resolución sanitaria al día. Relataron que, tras un altercado ocurrido durante una fiscalización municipal en diciembre de 2024, el alcalde dictó un decreto que dispuso la caducidad de la patente y la clausura del local, sin indicar la norma legal que habilitara dicha sanción ni la causal específica de caducidad. Añadieron que el acto se fundó únicamente en la existencia de una querella criminal interpuesta por el propio alcalde por un supuesto delito de secuestro de funcionarios municipales, lo que —a su juicio— no constituye una causal legal para privar de una patente comercial ni para clausurar un establecimiento que funcionaba con autorización vigente.
Los reclamantes sostuvieron que el decreto vulneraba la Ley de Rentas Municipales, en particular sus artículos 23, 26 y 58, que solo permiten la clausura por mora en el pago de la patente o por ejercicio del giro sin patente, hipótesis que no concurrían en el caso, pues la patente estaba pagada y fue declarada caduca y clausurada en un mismo acto. Denunciaron, además, infracción a los principios de legalidad y tipicidad y a las garantías constitucionales del debido proceso, libertad económica y derecho de propiedad.
La Municipalidad solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que el propietario del local había retenido de manera ilegal y violenta a tres funcionarios municipales durante una fiscalización, situación que —según sostuvo— configuraba una grave afectación al orden público y a la seguridad. Señaló que tales hechos estaban respaldados por partes policiales y que motivaron la interposición de una querella penal en su contra. Afirmó que la autoridad comunal actuó dentro de sus atribuciones legales para resguardar el orden público y que la clausura se justificaba conforme al artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, al haberse caducado previamente la patente.
La Corte acogió el reclamo. El tribunal razonó que, conforme al principio de legalidad, las municipalidades solo pueden sancionar en los casos expresamente previstos por la ley, y que ni la supuesta conducta imputada al titular del local ni la existencia de una querella penal constituyen causales legales de caducidad de patente o clausura. En ese sentido, sostuvo que “la existencia de un evento de tales características tampoco se configura como una causal legal de caducidad de la patente ni de clausura del local, sin perjuicio de las sanciones penales que el ordenamiento jurídico dispone”. Agregó que el municipio no puede establecer por sí mismo la existencia de un delito ni recurrir a nociones genéricas como la moral u el orden público para justificar sanciones no previstas en la normativa.
Asimismo, advirtió que la autoridad comunal forzó indebidamente la aplicación del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, al declarar primero la caducidad de la patente y, sobre esa base, tratar al local como si funcionara “sin patente”, pese a que se encontraba vigente y al día en su pago. En ese contexto, concluyó que el decreto alcaldicio infringió los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, al disponer una clausura en una hipótesis no contemplada por la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la caducidad de la patente y la clausura del local, y declaró su invalidación, sin costas.
La decisión fue pronunciada por la Segunda Sala y contó con el informe favorable de la Fiscalía Judicial; no firmó el abogado integrante por haber terminado su período de designación.
Vea sentencia Corte de Santiago N°189-2025 (Contencioso Administrativo).
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