Judicial
Corte Suprema
Medicamento TRIKAFTA debe ser suministrado a menor de edad que padece fibrosis quística
Se ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco, mientras así sea prescrito por el médico tratante de la menor, con el objeto que se inicie el tratamiento en el más breve tiempo

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (Minsal), por la negativa a proporcionar el medicamento Trikafta para el tratamiento de la enfermedad que padece la hija de la actora.
La recurrente, en representación de su hija menor de edad que padece fibrosis quística, denunció la negativa de suministrar el medicamento Trikafta, esencial para el tratamiento de esta enfermedad grave y crónica.
Argumentó que la negativa vulnera el derecho a la vida y a la protección de la salud garantizados constitucionalmente, pues el fármaco, registrado por el Instituto de Salud Pública y considerado altamente eficaz, está incluido en el sistema GES-AUGE que cubre la enfermedad, pero no es proporcionado por razones económicas.
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