Judicial
Ley de Transparencia
Litio estratégico: Corte Suprema protege información comercial de CODELCO y deja sin efecto orden del CPLT
El máximo Tribunal determinó que la información solicitada sobre la explotación de litio posee carácter reservado por vincularse a derechos comerciales y económicos estratégicos de la empresa y que su divulgación podría afectar la gestión de un recurso de interés nacional. Además refirió que los antecedentes correspondientes a deliberaciones previas a decisiones administrativas también se protegen bajo la Ley de Transparencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) en contra de los ministros de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la quejosa.
El reclamo de ilegalidad se dedujo en contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información sobre presentaciones hechas por CODELCO para ampliar o modificar la autorización dada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) para vender productos de litio extraídos del Salar de Maricunga. CODELCO alegó que la divulgación de dichos antecedentes afectaría sus derechos comerciales y económicos, por referirse a información estratégica sobre el desarrollo de su proyecto de litio, invocando las causales de reserva de la Ley N° 20.285.
Sin embargo, la Corte rechazó el reclamo, considerando que la causal del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 no puede ser invocada por CODELCO, sino únicamente por el órgano requerido al responder la solicitud de información y en sede de amparo; que el argumento basado en el artículo 21 N°4 no fue planteado durante el procedimiento administrativo, por lo que no podía generar ilegalidad; y que las alegaciones sobre el artículo 21 N°2 no cumplían con los requisitos legales, al no acreditar la afectación concreta o probable de sus derechos comerciales y económicos, ni presentar pruebas suficientes de perjuicio competitivo o detrimento en su posición en el mercado.
El quejoso sostuvo que los jueces incurrieron en graves faltas o abusos al desestimar las causales de reserva invocadas por CODELCO –contenidas en el artículo 21 N° 1 letra b), N° 2 y N° 4 de la Ley N° 20.285– y al exigir un estándar de prueba no contemplado en la legislación para acreditar la afectación de sus derechos económicos y comerciales.
En su informe los jueces recurridos se remitieron a los fundamentos del fallo dictado, reafirmando que no se acreditó la afectación que se alegó como consecuencia de la revelación de la información solicitada.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, estimando que la información solicitada está vinculada a derechos comerciales y económicos de CODELCO, dado que refiere a la explotación del litio, proyecciones de producción y estrategia comercial; que posee un valor económico y estratégico para la empresa y fue entregada a la autoridad únicamente para el ejercicio de sus funciones; que su divulgación podría afectar la gestión de un recurso de interés nacional, configurando la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285; y que, además, se trata de antecedentes correspondientes a deliberaciones previas a una decisión administrativa, reafirmando su carácter reservado.
Asimismo, la Corte recordó que la publicidad de actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene excepciones constitucionales y legales que protegen derechos y bienes jurídicos sensibles; que el litio es una sustancia de interés público y estratégico, cuya explotación estatal requiere resguardar información comercial crítica; y que la documentación solicitada incluye elementos no generalmente conocidos, con esfuerzos razonables de reserva y valor comercial, cuya divulgación podría comprometer la posición competitiva de CODELCO, consolidando la necesidad de mantener la información bajo reserva.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y en su lugar, acogió la reclamación interpuesta. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de amparo del CPLT, declarando que se deniega la entrega de la información solicitada.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
La Ministra señora López previno que no comparte lo señalado respecto a la causal del artículo 21 N° 1 letra b), por coincidir con la resolución recurrida en cuanto a que CODELCO carece de legitimación para invocarla.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 57702-2024 y Corte de Santiago Rol N° 437-2023 (Contencioso administrativo).
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