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Judicial

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

La factura es nula absolutamente por falta de consentimiento si el ejecutado no es cesionario y no fue parte del contrato.

No puede afirmarse que las facturas tengan autonomía respecto del contrato de prestación de servicios, ya que la inoponibilidad solo rige para proteger al cesionario de buena fe, y en este caso, las facturas no han circulado ni se ha cedido el crédito por parte de su emisor.

Por Francisca Atenas·12 de abril de 2025·5 min de lectura
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.

La causa versa sobre un juicio ejecutivo fundado en el cobro de una factura por servicios topográficos, en el que el ejecutante sostiene que la factura fue válidamente notificada y que su impugnación fue rechazada; el ejecutado, por su parte, opuso tres excepciones: la falta de requisitos del título ejecutivo, alegando que la obligación aún no es exigible conforme al contrato celebrado con una sociedad distinta; la falsedad del título, señalando que no contrató con el ejecutante ni recibió los servicios que se indican; y la nulidad absoluta de la obligación, por falta de consentimiento.

El tribunal de primera instancia rechazó todas las excepciones opuestas por el ejecutado en juicio ejecutivo, considerando que la factura presentada cumple con los requisitos legales para ser título ejecutivo, es actualmente exigible y no está sujeta a condición suspensiva, dado que establece un plazo cierto de pago. Desestimó los argumentos sobre incumplimientos contractuales, al tratarse la factura de un título incausado, independiente de las relaciones contractuales subyacentes. La excepción de incompetencia fue rechazada al constatarse que el tribunal tiene jurisdicción según las normas del Código Orgánico de Tribunales, al haber conocido de la gestión preparatoria. También se desestimó la ineptitud del libelo por falta de domicilio del abogado, pues el escrito permite comprender adecuadamente la pretensión. Las excepciones de falsedad del título y nulidad de la obligación fueron igualmente descartadas, ya que no se acreditó su fundamento ni se demostró la existencia de suplantación, adulteración o inexistencia de contrato, además de considerar que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento.

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