Judicial
Descartó que crisis financiera justificara eliminar cargo
Juzgado de Talca declara improcedente despido de directora de jardín infantil del Hogar de Cristo
La sentencia concluyó que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo no acreditó que la desvinculación obedeciera realmente a necesidades de la empresa, especialmente luego de comprobarse que el cargo fue nuevamente provisto meses después del despido.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca declaró improcedente el despido de la directora del Jardín Infantil y Sala Cuna “Niño Alberto” de Talca y condenó a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo al pago de casi diez millones de pesos por concepto de recargos legales, restitución de descuentos efectuados por seguro de cesantía y costas del juicio.
La sentencia acogió la demanda presentada por la trabajadora, desvinculada en noviembre de 2025 tras más de diez años de servicios para la institución.
De acuerdo con los antecedentes asentados en el proceso, la demandante prestaba servicios para la Fundación desde el 4 de mayo de 2015, desempeñándose como directora del establecimiento educacional bajo contrato indefinido.
El 14 de noviembre de 2025, mientras cumplía su jornada laboral, su jefatura le comunicó el término inmediato del contrato de trabajo invocando la causal de “necesidades de la empresa” contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
En la carta de despido, la Fundación sostuvo que atravesaba una grave crisis económica desde el año 2022, agravada por los efectos de la pandemia, la desaceleración económica y la inflación, situación que habría generado déficits por $1.937.906.000.- durante 2023 y de $3.913.000.000.- durante 2024.
En ese contexto, la institución afirmó haber cerrado numerosos programas sociales a lo largo del país y eliminado aproximadamente 400 puestos de trabajo, agregando que las funciones de la demandante serían redistribuidas entre su jefatura inmediata y personal administrativo del establecimiento.
Sin embargo, la defensa de la trabajadora sostuvo que la carta de despido carecía de fundamentos concretos y objetivos, argumentando que los jardines infantiles mantenían financiamiento estatal estable a través de JUNJI y que el cargo de directora resultaba legalmente indispensable, debiendo ser ejercido por una profesional Educadora de Párvulos conforme al Manual de Transferencia de Fondos de la institución pública.
Como antecedente especialmente relevante, la defensa acompañó publicaciones de ofertas laborales efectuadas por la propia Fundación en plataformas como Indeed y LinkedIn, mediante las cuales se convocaba a postulantes para el cargo de directora de jardín infantil en Talca con posterioridad al despido de la demandante.
Durante la audiencia de juicio, la propia testigo de la Fundación —quien ejercía como jefa de operación territorial y jefatura directa de la trabajadora— reconoció que desde el 17 de marzo de 2026 una nueva funcionaria ocupaba el cargo de directora titular del Jardín Infantil Niño Alberto, luego de un concurso interno convocado en febrero del mismo año.
Al resolver el conflicto, el tribunal concluyó que la Fundación no logró acreditar suficientemente la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar la desvinculación.
La sentencia destacó que la crisis económica alegada no afectó específicamente a los jardines infantiles administrados por la institución, los cuales reciben aproximadamente un 80% de su financiamiento desde el Estado a través de JUNJI, sin que dicho aporte hubiese experimentado modificaciones durante el período indicado en la carta de despido.
Asimismo, el fallo constató que ninguno de los más de cuarenta programas sociales cerrados por la Fundación entre los años 2023 y 2026 correspondía a jardines infantiles.
El tribunal también concluyó que la afirmación relativa a que las funciones de la demandante serían absorbidas por otras trabajadoras fue desmentida por los propios hechos, toda vez que el cargo no desapareció ni fue efectivamente redistribuido, sino que posteriormente fue nuevamente provisto mediante concurso interno.
A ello se sumó la conducta contradictoria atribuida a la Fundación al publicar nuevas ofertas laborales para el mismo cargo que afirmaba haber eliminado, circunstancia que el tribunal estimó corroborativa de que la desvinculación no era necesaria ni indispensable.
Para fundar su decisión, la jueza aplicó la doctrina desarrollada por la Corte Suprema respecto de la causal de necesidades de la empresa, conforme a la cual ésta exige una situación objetiva y grave que comprometa la subsistencia misma de la organización, no siendo suficiente una disminución de ganancias ni la mera decisión empresarial de reorganizar funciones.
En virtud de estas consideraciones, el tribunal declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; a la restitución del descuento efectuado en el finiquito correspondiente al aporte del seguro de cesantía, monto que fue considerado indebidamente retenido tras declararse improcedente el despido; además de la suma indicada en el fallo por concepto de costas personales.
Finalmente, la sentencia dispuso que todas las sumas deberán pagarse reajustadas y con el máximo interés legal correspondiente.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Talca Rol NºO-32-2026.



