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Judicial

Invalidación de oficio por Corte Suprema.

Informe de la CONADI es un trámite esencial en conflictos sobre tierras indígenas.

En conflictos sobre tierras indígenas, es obligatorio remitir los antecedentes a CONADI para que emita un informe jurídico, técnico y socioeconómico, conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.253.

Por Francisca Atenas·18 de abril de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó el fallo de base que no dio curso a la demanda de designación de juez partidor.

La causa versa sobre una demanda interpuesta en procedimiento especial indígena por una comunera que solicitó la designación de juez árbitro para poner término a la indivisión de un inmueble ubicado en el sector de Carilefu, comuna de Pucón, del cual sería copropietaria en un 50%, junto a la demandada. La solicitud se fundó en lo dispuesto en la Ley N°19.253 y el Código Civil. Sin embargo, tras realizarse el comparendo y desecharse las excepciones planteadas, el tribunal dejó sin efecto lo obrado y resolvió no dar curso a la demanda, por tratarse de un caso de indivisión legal forzada sobre tierras indígenas, en que no resulta procedente la acción intentada.

Apelado este fallo, la Corte de Temuco lo confirmó sin más.

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