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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Inexistencia de condena penal por ingreso a través de paso no habilitado no es óbice para que la autoridad administrativa disponga la expulsión de ciudadano extranjero, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera.

Por Francisca Atenas·02 de septiembre de 2024·1 min de lectura
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El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera . . .

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