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Judicial

Recurso de casación en la forma acogido.

Fallo que omitió resolver la petición de destrucción de las obras ejecutadas en contravención a lo pactado, incurre en vicio de nulidad formal.

La resolución impugnada carece de fundamentos, vulnerándose así el artículo 170 N° 6 del Código de Enjuiciamiento Civil, que contempla la obligación de los sentenciadores de resolver el asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio, pudiendo omitirse solamente las que sean incompatibles con las aceptadas.

Por Francisca Atenas·01 de marzo de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó el fallo de base en la parte que dispuso la constitución legal de la servidumbre estatuida de facto, sin disponer nada en su reemplazo.

La causa versa sobre una demanda de delimitación de derecho de servidumbre, en la que la demandante, propietaria del Lote 2-A 4 del predio, alegó que el demandado, propietario del Lote 2-A 3, utiliza la servidumbre que grava su predio para beneficiar otros terrenos distintos al Lote 2-A 3 y ha realizado modificaciones a la servidumbre originalmente pactada. También solicitó la demolición de las obras ejecutadas en contravención al acuerdo original.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, prohibiendo al demandado el uso de la servidumbre para predios distintos al Lote 2-A 3 y cualquier modificación a la servidumbre pactada en 2015. Asimismo, ordenó la destrucción de las obras realizadas en contravención a la escritura pública de constitución de servidumbre y dispuso la constitución legal de las servidumbres existentes de facto, pagando las indemnizaciones que correspondan.

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