
Judicial
Recurso de casación en la forma acogido.
Fallo que omitió resolver la petición de destrucción de las obras ejecutadas en contravención a lo pactado, incurre en vicio de nulidad formal.
La resolución impugnada carece de fundamentos, vulnerándose así el artículo 170 N° 6 del Código de Enjuiciamiento Civil, que contempla la obligación de los sentenciadores de resolver el asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio, pudiendo omitirse solamente las que sean incompatibles con las aceptadas.
01 de marzo de 2025