Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Fallo que consideró que contratación transitoria en el marco de la alerta sanitaria es un contrato por obra o faena, infringe el principio de razón suficiente.
Se advirtió una infracción a una de las reglas fundamentales de la lógica, al calificar el contrato de la demandante como uno de obra o faena, en contradicción a la naturaleza temporal del contrato, que especificaba un plazo determinado. Además, los anexos de renovación, estipulan plazos precisos, incompatibles con la idea de un contrato por obra o faena, ya que este tipo de contratación depende de la duración de la obra.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda deducida en procedimiento monitorio y declaró injustificado el despido de la actora y ordenó el pago de las prestaciones que de ello deriva.
La demandante ingresó a trabajar el 10 de marzo de 2021 para la Seremi de Salud de la Región Metropolitana bajo un contrato a plazo fijo, el cual fue renovado en 11 ocasiones, lo que ella considera transformó su vínculo laboral en uno indefinido por el solo ministerio de la ley. El 31 de marzo de 2023, se le notificó el término de su contrato debido al vencimiento del plazo estipulado, lo que la actora considera improcedente.
Por su parte, la demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado, argumentó que la contratación se realizó en un contexto excepcional y temporal relacionado con la alerta sanitaria por la pandemia del Covid-19, conforme al artículo 10 del Código Sanitario, y que la naturaleza de la relación laboral es transitoria y vinculada a la emergencia sanitaria, según lo dispuesto en el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud.
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