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Judicial

Formalismos no pueden impedir acceso a la justicia

Error al identificar al empleador no extingue acción por despido injustificado, resuelve Corte Suprema

Concluyó que la demanda fue presentada dentro del plazo legal y que la equivocación en el nombre y RUT de la empresa demandada no justificaba privar a la trabajadora del acceso a la jurisdicción.

Por José Manuel Larraguibel·23 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto una sentencia que había declarado la caducidad de una demanda por despido injustificado, concluyendo que un error en la demanda no provoca caducidad de la acción laboral cuando ésta fue presentada oportunamente y los antecedentes acompañados permiten identificar con claridad a la verdadera empleadora.

El caso se originó luego de que una trabajadora dedujera una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones ante el Primer Juzgado de Letras de Angol. En su presentación inicial dirigió la acción en contra de una empresa distinta de aquella que efectivamente había puesto término a la relación laboral, pese a que los documentos acompañados, entre ellos el reclamo administrativo, la carta de despido y el finiquito, identificaban a su real empleadora.

Posteriormente, la demandante presentó escritos de rectificación para corregir la individualización de la empresa demandada. Sin embargo, la requerida alegó que la acción había sido presentada fuera de plazo, sosteniendo que dichas correcciones constituían una nueva demanda dirigida contra una persona jurídica diferente. Sobre esa base, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema observó que la trabajadora había reclamado previamente ante la Inspección del Trabajo en contra de la empresa que efectivamente la despidió y que los antecedentes acompañados desde el inicio del procedimiento permitían establecer inequívocamente cuál era la empleadora involucrada en el conflicto.

El máximo Tribunal señaló que el error cometido al individualizar a la demandada no modificó los hechos que sustentaban la pretensión ni la voluntad de la trabajadora de impugnar su despido, manifestada dentro del plazo legal. En ese contexto, enfatizó que un error en la demanda no provoca caducidad de la acción laboral cuando resulta evidente la identidad de la parte demandada a partir de los antecedentes aportados al proceso.

Asimismo, razonó que la caducidad constituye una sanción procesal aplicable únicamente cuando el interesado omite ejercer oportunamente sus derechos, situación que no se verificaba en este caso, pues la demanda fue presentada dentro del término previsto por la ley y el defecto advertido correspondía a un error susceptible de corrección.

El máximo Tribunal agregó que la empresa demandada conocía su calidad de empleadora, circunstancia demostrada por la documentación acompañada y por su participación en las actuaciones previas ante la autoridad administrativa. Del mismo modo, observó que ambas sociedades involucradas compartían representante legal y domicilio, elementos que reforzaban la evidencia sobre la identidad de la verdadera contraparte.

En consecuencia, concluyó que los jueces recurridos incurrieron en una falta grave al declarar la caducidad de la acción, privando a la trabajadora de su acceso a la jurisdicción mediante una interpretación excesivamente formalista de las normas procesales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Temuco y revocó la resolución del Primer Juzgado de Letras de Angol que había declarado la caducidad de la acción, disponiendo que la demanda se entiende interpuesta dentro de plazo y ordenando continuar la tramitación de la causa mediante la citación de las partes a la audiencia respectiva.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10857-2026, Corte de Temuco Rol N°46-2026 (Laboral – Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras de Angol Rit M-88-2025.

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