Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.
La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conform

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
La demanda se presentó el 25 de julio de 2022. El demandado promovió un incidente de abandono del procedimiento el 30 de diciembre de 2023, alegando que transcurrieron más de seis meses de inactividad desde la resolución de fecha 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, hasta su solicitud. Argumentó que la última gestión útil fue dicha resolución y que la notificación tardía de la interlocutoria de prueba no interrumpió el plazo de inactividad.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente, al considerar que la resolución que recibió la causa a prueba solo cobró fuerza al ser notificada a ambas partes, lo que ocurrió luego de transcurrido el plazo de seis meses, atribuyendo al demandante la responsabilidad por la demora.
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