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Judicial

Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Dilación de 8 años en la tramitación de un recurso ante la DGA es excesiva y justifica la declaración de decaimiento del acto administrativo.

Cuando un procedimiento administrativo excede los plazos razonables sin justificación, los actos dictados pierden su eficacia. En este sentido, el decaimiento del acto administrativo es una consecuencia directa de la dilación indebida, que no solo afecta la legalidad del acto, sino también su aplicabilidad y validez.

Por Francisca Atenas·17 de enero de 2025·3 min de lectura
quieromiedicto.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por el rechazó de un recurso de reconsideración presentado en contra de la resolución que ordenó la restitución del cauce del Río Biobío y el perfilamiento del talud en todo el deslinde del predio del reclamante.

El actor sostuvo que el acto administrativo es ilegal al haberse dictado fuera del plazo establecido, en contravención a principios esenciales del derecho administrativo, como el debido proceso, eficacia, eficiencia y celeridad.

Expuso que la DGA tardó más de ocho años en resolver su recurso de reconsideración, que fue interpuesto en marzo de 2016, y recién resuelto en marzo de 2024. Argumentó que dicha demora vulnera el artículo 136 del Código de Aguas y el artículo 27 de la Ley N°19.880, que fijan plazos para la resolución de recursos y la tramitación de procedimientos administrativos.

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