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Judicial

Desvinculación desproporcionada

Despido por supuesto consumo de alcohol en turno navideño es declarado injustificado

Tribunal concluyó que la clínica no acreditó incumplimiento grave de trabajadora y calificó como desproporcionada la medida, ordenando pago de más de $10 millones.

Por Elke von Loebenstein·13 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: fiestastempranito.com
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado interpuesta por una Técnico en Enfermería de Nivel Superior en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., fundada en la improcedencia de la causal invocada por la empleadora, al no acreditarse los hechos imputados con la gravedad necesaria para justificar el término de la relación laboral.

La controversia se originó en hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2024, durante el turno de Navidad en la Unidad de Tratamiento Intermedio Quirúrgica del establecimiento, donde la trabajadora —quien se desempeñaba desde abril de 2020 sin anotaciones negativas— fue desvinculada el 23 de enero de 2025.

La empresa fundó el despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, argumentando el hallazgo de botellas con un líquido de apariencia alcohólica al interior del recinto y la existencia de una publicación en redes sociales en la que la demandante aparecía en actitud de brindis utilizando uniforme institucional.

La trabajadora negó haber consumido alcohol, señalando que el brindis se realizó con una bebida no alcohólica en el contexto de una práctica habitual en fechas festivas. Además, acompañó antecedentes médicos que acreditan patologías incompatibles con el consumo de alcohol, reforzando su versión. Asimismo, cuestionó la actuación de la empleadora, indicando que la decisión se basó en presunciones sin respaldo probatorio ni investigación exhaustiva.

En cuanto a la prueba rendida, el tribunal constató que la empleadora no realizó peritajes ni análisis técnicos respecto del contenido de las botellas, fundando su imputación únicamente en apreciaciones subjetivas, como el olor del líquido. Tampoco se acreditó que la trabajadora hubiese ingresado las botellas al establecimiento ni un vínculo directo entre estas y su conducta, considerando además que una de ellas fue hallada en un espacio de uso común. El tribunal también advirtió deficiencias en la investigación interna, al haberse enfocado solo en la demandante y un compañero, sin indagar al resto del personal presente en el turno.

Por otra parte, el tribunal analizó la proporcionalidad de la medida adoptada, señalando que, aun cuando se acreditó la toma de fotografías al interior del recinto —conducta contraria al reglamento interno—, esta no reviste la gravedad suficiente para justificar el despido. En ese sentido, indicó que el empleador dispone de medidas disciplinarias menos gravosas y que la desvinculación resultó desproporcionada, especialmente considerando que no se acreditó consumo de alcohol ni afectación concreta al servicio.

En virtud de estos antecedentes, el tribunal concluyó que la empleadora no logró acreditar la causal invocada, calificando el despido como injustificado.

En consecuencia, acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones, incluyendo la sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80% y feriado legal y proporcional, sumas que superan los $10.000.000.-, con reajustes e intereses legales.

Finalmente, el fallo reafirma que, ante la falta de prueba suficiente para justificar una causal de despido grave, debe prevalecer la protección de la estabilidad en el empleo y el respeto al principio de proporcionalidad en el ejercicio del poder disciplinario del empleador.

Vea sentencia Corte de Santiago RIT: O-3285-2025.

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