Judicial
Acceso a la justicia
CS ordena tramitar demanda por despido y fuero maternal
El máximo tribunal concluyó que las acciones por despido injustificado y compensación del fuero maternal no podían declararse fuera de plazo sin resolver previamente si existió una relación laboral. Ordenó tramitar íntegramente la demanda contra de dos empresas.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducadas las acciones por despido injustificado y compensación del fuero maternal interpuestas por una trabajadora contra de dos empresas. El máximo tribunal ordenó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago tramitar íntegramente la demanda y citar a las partes a la correspondiente audiencia preparatoria.
La trabajadora demandó a ambas empresas el 29 de diciembre de 2025. Sostuvo que prestó servicios bajo subordinación y dependencia hasta el 11 de junio de ese año, fecha en que fue despedida injustificadamente. En su demanda solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral, se declarara injustificado el despido y se ordenara el pago de diversas prestaciones, entre ellas la compensación correspondiente al fuero maternal.
Sin embargo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio que las acciones por despido injustificado y fuero maternal habían sido presentadas fuera de plazo. Para resolver de ese modo aplicó los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó posteriormente esa decisión.
En el recurso de queja se sostuvo que los jueces incurrieron en falta o abuso grave, porque las acciones por despido injustificado y compensación del fuero maternal dependían de que previamente se reconociera judicialmente la existencia de una relación laboral.
La defensa explicó que, mientras la naturaleza del vínculo entre las partes continuara en discusión, no correspondía aplicar separadamente los plazos especiales previstos para reclamar por el despido y el fuero maternal.
Argumentó que la acción destinada a obtener el reconocimiento de una relación laboral puede presentarse dentro de los dos años siguientes al término de los servicios, de acuerdo con el artículo 510 del Código del Trabajo. Por ello, afirmó que ese mismo plazo debía aplicarse a las demás pretensiones que dependían de la declaración del vínculo laboral.
Añadió que esta interpretación resultaba más acorde con la protección de los derechos de la trabajadora y con la garantía de acceso a la justicia.
Al resolver, la Corte Suprema consideró que las distintas peticiones contenidas en la demanda se encontraban estrechamente vinculadas. La pretensión principal buscaba que se declarara la existencia de una relación laboral y solo después de reconocer ese vínculo era posible determinar si el despido había sido injustificado y si correspondía pagar una compensación por fuero maternal.
Por esa razón, el máximo tribunal concluyó que no era jurídicamente correcto separar las acciones ni aplicarles plazos distintos mientras todavía no se hubiera establecido que la relación entre las partes era efectivamente laboral. Las acciones por despido injustificado y fuero maternal dependían de la pretensión principal y no podían existir de manera independiente.
El fallo explicó que esta situación corresponde a la denominada acumulación sucesiva o accesoria de acciones, figura que se presenta cuando una petición depende de que previamente sea acogida otra. En este caso, las solicitudes relacionadas con el despido y el fuero maternal solo podían prosperar si primero se reconocía la existencia de la relación laboral.
Por lo tanto, no correspondía dividir las acciones ni aplicar a cada una reglas independientes, como habían hecho los tribunales anteriores.
La Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al declarar vencidos los plazos para ejercer las acciones por despido injustificado y compensación del fuero maternal. A juicio del máximo tribunal, esa decisión privó erróneamente a la trabajadora de su derecho a que la justicia conociera y resolviera su demanda.
Como la pretensión principal consistía en obtener el reconocimiento de una relación laboral, debía aplicarse el plazo de dos años contado desde el término de los servicios. Ese período también debía extenderse a las demás acciones que dependían de esa declaración.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Corte de Santiago y la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que habían declarado caducadas las acciones. Dispuso que el tribunal laboral diera curso completo a la demanda y citara a las partes a la audiencia preparatoria.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Dinko Franulic, quien estuvo por rechazar el recurso de queja. En su opinión, no existió una falta o abuso grave, sino únicamente una diferencia de interpretación jurídica.
El disidente sostuvo que los tribunales anteriores habían desarrollado argumentos razonables dentro del ejercicio de sus facultades y que la disconformidad de la trabajadora con esa interpretación no podía ser corregida mediante este recurso extraordinario.



