Judicial
Interpretación de contrato colectivo
CS declara inadmisible recurso de unificación sobre interpretación de cláusulas de contrato colectivo
El máximo tribunal estimó que la controversia planteada por la parte demandante dice relación con una cuestión de naturaleza fáctica y no con una materia jurídica habilitante para el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra el fallo que negó lugar a una demanda declarativa de interpretación de contrato colectivo.
La empresa recurrió de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia habría sido dictada con motivación fáctica defectuosa por una supuesta fundamentación parcial e incompleta de la prueba rendida. Subsidiariamente, alegó infracción de ley conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 1560, 19 y 1545 del Código Civil.
La empresa sostuvo que el tribunal de base omitió analizar adecuadamente antecedentes relevantes, entre ellos el proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato durante la negociación colectiva, en el que —según afirmó— se contemplaba expresamente la proporcionalidad de los beneficios conforme a la jornada laboral. Asimismo, cuestionó que no se valoraran debidamente comunicaciones internas del sindicato enviadas a sus afiliados durante la negociación y una declaración jurada del ex presidente sindical, quien habría señalado que la omisión de la proporcionalidad en la redacción final constituyó un error y no reflejaba la verdadera intención de las partes.
La empresa alegó que, de haberse efectuado un análisis integral de la prueba, el tribunal habría concluido que las cláusulas relativas al aguinaldo de Fiestas Patrias, aguinaldo de Navidad y bono de asistencia debían interpretarse considerando un pago proporcional según la jornada de trabajo.
En subsidio, la recurrente sostuvo que la sentencia incurrió en una errónea interpretación de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, al aplicar criterios propios de interpretación de la ley a un contrato colectivo, privilegiando el tenor literal de las cláusulas por sobre la voluntad real de los contratantes. Argumentó que el contrato debe interpretarse conforme a la intención efectiva de las partes y no únicamente según el texto literal de sus disposiciones.
La Corte de Santiago recordó que la controversia consistía en determinar si los beneficios establecidos en las cláusulas del contrato colectivo —referidos a aguinaldos y bono de asistencia— debían pagarse proporcionalmente según la jornada de trabajo de los trabajadores beneficiarios.
En su análisis, el tribunal sostuvo que las reglas de interpretación contractual previstas en el Código Civil resultan aplicables a los contratos colectivos, particularmente el artículo 1560, que dispone que conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. No obstante, precisó que dicha regla no opera de manera absoluta y que, cuando las cláusulas contractuales son claras y unívocas, debe prevalecer su tenor literal.
La sentencia destacó que la cláusula primera del contrato colectivo establecía expresamente que solo aquellos beneficios respecto de los cuales se indicara expresamente serían pagados proporcionalmente según la jornada de trabajo. Además, observó que el propio instrumento contemplaba otros beneficios en que sí se establecía explícitamente dicha proporcionalidad, lo que evidenciaba que las cláusulas controvertidas no fueron redactadas en esos términos.
Asimismo, la Corte estimó que no se acreditó de manera clara e inequívoca una voluntad distinta de las partes. Señaló que no existían actas o constancias de acuerdos durante la negociación colectiva y consideró insuficiente la prueba testimonial presentada por la empresa. También restó valor probatorio a la declaración notarial del ex presidente sindical, atendido que no compareció como testigo y considerando los conflictos posteriores que mantuvo con la organización sindical.
En relación con el motivo principal de nulidad, el tribunal sostuvo que la sentencia impugnada sí contenía el análisis de la prueba rendida y que las alegaciones de la empresa reflejaban más bien una discrepancia con la valoración efectuada por el juez de base, cuestión que excede el control formal de la causal invocada.
Respecto de la causal subsidiaria, la Corte afirmó que lo perseguido por la recurrente era cuestionar la operación intelectual desarrollada por el tribunal para determinar la verdadera intención de las partes, materia que constituye esencialmente una cuestión de hecho. Agregó que la interpretación contractual solo puede revisarse por la vía de infracción de ley cuando exista una desnaturalización del contrato o una transgresión manifiesta de sus efectos jurídicos, situación que no se verificaba en la especie.
En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la empresa en su disputa con el sindicato por interpretación de contrato colectivo.
En contra de esta decisión la demandante recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, arbitrio que fue declarado inadmisible.
El máximo tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede únicamente respecto de materias de derecho objeto del juicio sobre las cuales existan distintas interpretaciones sostenidas en fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.
Asimismo, precisó que el artículo 483-A del Código del Trabajo obliga a la Corte Suprema a controlar, para efectos de admisibilidad, la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento y la exposición precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones jurídicas sostenidas en las sentencias invocadas como contraste.
La parte recurrente solicitó un pronunciamiento acerca del “correcto alcance y aplicación de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil en la interpretación de contratos colectivos”, particularmente respecto de si resulta jurídicamente procedente privilegiar la literalidad de las cláusulas contractuales por sobre la intención real de las partes contratantes.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la materia planteada no constituye un asunto jurídico habilitante para el recurso de unificación, desde que el conflicto propuesto requiere un pronunciamiento de naturaleza eminentemente fáctica, tal como ya había sido advertido por la sentencia recurrida.
Sobre esa base, el máximo tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2026.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 17.348-2026, Corte de Santiago Rol N°3563-2024 (Laboral-Cobranza)y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° O-3224-2023.



