Judicial
Obligación de escriturar la sentencia.
CS acoge recurso de nulidad. Tanto las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario, como en el juicio oral simplificado, deben ser escrituradas dentro de plazo.
La ley señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que ésta debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra.

La ley señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que ésta debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra . . .
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