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Judicial

Casación en el fondo acogida

Corte Suprema revoca abandono de procedimiento en juicio de expropiación: reconoció renuncia tácita de la expropiada a alegar la sanción procesal

El máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco y confirmó la decisión de primera instancia que rechazó declarar abandonado el procedimiento de reclamación de indemnización. La presentación realizada por la parte expropiada, sin alegar oportunamente el abandono, implicó una renuncia tácita a ejercer ese derecho, lo que hace improcedente aplicar la sanción prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por Francisca Atenas·07 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocando el fallo de primer grado, declaró abandonado el procedimiento de reclamación en un juicio sobre expropiación.

El conflicto incide en una acción de reclamación del monto de indemnización por expropiación iniciado contra el Fisco de Chile.

El tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, decisión que fue revocada en alzada por la Corte de Valparaíso.

En contra de esta sentencia, el Fisco dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al desatender la renuncia tácita del derecho a alegar el abandono del procedimiento por parte de la expropiada, y al no considerar los efectos de la acumulación de las reclamaciones recíprocas.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación, señalando que los jueces del fondo han incurrido en un error al no aplicar correctamente el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil sobre renuncia tácita del derecho a alegar el abandono.

El fallo indica que, “(…) al acoger el incidente promovido por la parte expropiada, los jueces del grado han infringido lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en la medida de que han pasado por alto la presentación efectuada con fecha 4 de mayo de 2022, por cuanto, a pesar de estar cumplidos a ese entonces los requisitos que tornan procedente el abandono del procedimiento, el demandado -la parte expropiada- no promovió dicha incidencia, debiendo entenderse que renunció a su derecho de alegarlo”.

En el caso concreto, si bien el Fisco solicitó la reanudación del término probatorio el 7 de julio de 2022, cuando ya había transcurrido el plazo de 6 meses desde el cese de la suspensión legal, la expropiada realizó una presentación el 4 de mayo de 2022 sin alegar el abandono, lo que constituye una renuncia tácita a su derecho de invocarlo posteriormente.

El fallo precisa que el abandono del procedimiento solo puede prosperar si el litigante ha sido negligente y ha cesado en su actividad procesal por un período superior a seis meses. Sin embargo, en este caso, la renuncia tácita de la expropiada impide aplicar dicha sanción procesal.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Valparaíso y en sentencia de reemplazo confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la parte expropiada.

Ello, luego de razonar que la renuncia tácita del derecho a alegar el abandono por parte de la expropiada impedía declarar abandonado el procedimiento, por lo que la aplicación de la sanción prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil fue improcedente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10707-2024, de reemplazo y Corte de Valparaíso Rol Nº150-2023.

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