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Judicial

Reclamación rechazada

Corte Suprema respalda sanción de la UAF por incumplimientos en deber de prevención de lavado de activos

El máximo Tribunal confirmó el fallo que rechazó la reclamación judicial interpuesta por una entidad sancionada con multa de 15 UF, al concluir que el procedimiento administrativo respetó el debido proceso y que las subsanaciones presentadas fueron posteriores a la fiscalización, sin desvirtuar las infracciones detectadas.

Por Francisca Atenas·06 de agosto de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que sancionó a la reclamante con una multa a beneficio fiscal de 15 UF.

La reclamante expuso que la multa fue impuesta por supuestos incumplimientos en materia de debida diligencia con clientes, identificación de personas expuestas políticamente (PEP) y monitoreo frente a listas internacionales de sanciones. Alegó que sí cumplió con las obligaciones normativas mediante sistemas como “Gesintel”, y que la UAF reconoció dicho cumplimiento, aunque lo calificó como subsanación extemporánea. Reprochó que las resoluciones sancionatorias contienen contradicciones internas, transcripciones literales sin análisis, una valoración arbitraria de la prueba y una aplicación indebida de la potestad sancionatoria, privándola de su derecho a defensa. Afirmó que se desestimaron sin justificación sus medios de prueba, que se tergiversaron sus argumentos, y que el procedimiento evidenció un sesgo confirmatorio contrario al debido proceso.

La UAF instó por el rechazo del reclamo, defendiendo la legalidad del procedimiento sancionatorio que culminó con la imposición de una amonestación escrita y una multa de 15 UF. Sostuvo que dicho procedimiento se ajustó plenamente a las facultades que le otorga la Ley N° 19.913, fue tramitado conforme a las normas del artículo 22 de dicha ley y supletoriamente a la Ley N° 19.880, y que se respetaron íntegramente las garantías del debido proceso, en especial el principio de contradictoriedad. Afirmó que el sujeto obligado tuvo oportunidad de presentar descargos y prueba, pero que ésta sólo acreditó la subsanación posterior a la fiscalización, sin desvirtuar los incumplimientos durante el período observado. Negó vulneraciones a la sana crítica y defendió la motivación de las resoluciones, señalando que se reconocieron atenuantes de responsabilidad administrativa que permitieron reducir la sanción, beneficio que no requiere ser solicitado.

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