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Judicial

Casación fondo acogida

Corte Suprema reafirma que los tribunales no pueden revisar el mérito de las sanciones administrativas sin ilegalidad

Precisó que la judicatura solo puede modificar una multa sanitaria cuando el acto de la autoridad infringe la ley, reafirmando que el control judicial se limita a la legalidad del procedimiento y no al mérito ni a la proporcionalidad de la sanción.

Por José Manuel Larraguibel·11 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: todolex.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la rebaja de una multa aplicada a un empleador por infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

El caso se originó luego que la autoridad sanitaria cursara una multa de 250 UTM por infracción a los artículos 37 y 53 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, a raíz de un accidente sufrido por un trabajador el 3 de agosto de 2017.

El 15° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el empleador sancionado, reduciendo la sanción a 10 UTM al considerar que el hecho había sido aislado, sin consecuencias graves para la salud del afectado y atendida la capacidad económica del reclamante, decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

La parte reclamada, el Fisco, interpuso un recurso de casación en el fondo alegando que los jueces del fondo excedieron su competencia al acoger la petición subsidiaria de rebaja de la multa, pese a haber reconocido la legalidad del acto administrativo sancionador. Sostuvo que la resolución impugnada constituía un acto administrativo cuya validez se presume y que la infracción cometida por el empleador se encontraba debidamente acreditada. Asimismo, argumentó que la sentencia incurrió en un error de derecho al aplicar el principio de proporcionalidad para disminuir la sanción, fundándose en circunstancias ajenas a la infracción —como la levedad de las lesiones, la conducta posterior del infractor o su capacidad económica—, las cuales no justificaban modificar la cuantía de la multa ni afectaban su legalidad.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó su jurisprudencia reiterada en cuanto a que, “(…) la facultad jurisdiccional para alterar o dejar sin efecto la decisión sancionatoria de la Administración requiere la previa constatación de contrariedad a derecho en su obrar”. Agregó que, como consecuencia de tal restricción, “(…) en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio el órgano jurisdiccional sólo podrá modificar la magnitud del castigo cuando la Administración haya omitido toda fundamentación respecto de los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, cuando haya errado en la aplicación de aquellos factores o cuando los motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el sumario que le dio origen”.

A continuación, el fallo observó que los jueces del fondo incurrieron en una evidente contradicción, pues “(…) reconociendo de manera explícita que el acto administrativo impugnado en la especie no se encuentra afectado por ninguno de los vicios de ilegalidad esgrimidos por la actora, a renglón seguido acuerdan rebajar la cuantía de la sanción”. Tal proceder —señaló el máximo Tribunal— supone desconocer que, “(…) el de autos es un contencioso en el que, por lo mismo, carecen de facultades para revisar el mérito o quantum de la sanción, pues su competencia se limita a determinar si, en el caso concreto, se ha verificado la concurrencia de un vicio de legalidad”, de modo que no corresponde modificar una multa que se encuentra dentro del rango legal previsto en el artículo 174 del Código Sanitario.

Finalmente, el fallo sostuvo que los jueces de instancia “(…) incurrieron en el yerro jurídico que se les imputa […] al decidir rebajar el monto de la multa aplicada por la autoridad administrativa a la actora, infringiendo lo establecido en el artículo 171 del Código Sanitario”, lo que constituye un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por ello, la Corte Suprema concluyó que la decisión de reducir la sanción no tenía sustento legal alguno, ya que, “(…) la sanción de autos, regulada por la autoridad administrativa en una cifra equivalente a 250 Unidades Tributarias Mensuales, se sitúa dentro de los márgenes previstos por el legislador”.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reafirmó que la acción intentada correspondía a una reclamación de ilegalidad, por lo que el tribunal solo podía examinar la existencia de eventuales vicios de legalidad en el acto sancionador, sin pronunciarse sobre la conveniencia o proporcionalidad de la multa impuesta. Destacó que, comprobadas las infracciones y verificado que la sanción se encontraba dentro de los márgenes legales del artículo 174 del Código Sanitario, no procedía su rebaja. En esa línea, el máximo tribunal recordó que la alteración judicial de una sanción administrativa solo es posible cuando la resolución adolece de ilegalidad, lo que no se verificaba en el caso. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta contra la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana que había aplicado una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16612-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº2673-2021 y del 15º Juzgado Civil de Santiago Rol C-3770-2018.

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