Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema reafirma potestad discrecional de la SMA para archivar denuncias ambientales
Sostuvo que la Superintendencia del Medio Ambiente actuó dentro de sus potestades al desestimar denuncias ciudadanas por carecer de mérito y seriedad suficiente, destacando que el control judicial no puede sustituir decisiones discrecionales debidamente fundadas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, confirmando la decisión de dicho órgano que había rechazado la reclamación deducida contra la Resolución Exenta de 2023 de la SMA, que archivó diversas denuncias ciudadanas presentadas entre 2020 y 2022.
Los recurrentes sostuvieron que la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental incurrió en errores de derecho al elevar indebidamente el estándar de admisibilidad de las denuncias ciudadanas, exigiendo antecedentes propios de etapas posteriores del procedimiento sancionador. Alegaron infracción de los artículos 35, 47 y 51 de la Ley N°20.417 y del artículo 8 de la Ley N°19.300, pues las denuncias presentadas contenían, a su juicio, elementos de seriedad y veracidad suficientes para iniciar un procedimiento sancionador. Añadieron que el fallo impuso al denunciante cargas probatorias que corresponden a la Superintendencia del Medio Ambiente, desnaturalizando el diseño legal y restando eficacia a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación administrativa que rigen a la autoridad ambiental.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que para cumplir con el estándar de fundamentación exigible a los actos administrativos conforme a la Ley N°19.880, era imprescindible que la autoridad expusiera los motivos que justificaban el archivo de las denuncias. En este sentido, la sentencia destacó que, “(…) la resolución reclamada como la sentencia del Tribunal Ambiental dan cumplimiento a dicho estándar, toda vez que exponen de forma clara y detallada los antecedentes fácticos, técnicos y jurídicos tenidos en cuenta para descartar la configuración de infracciones a la normativa ambiental vigente, o para calificarlas como leves”.
El máximo Tribunal agregó que en la decisión administrativa y en la sentencia impugnada se analizaron tanto los hechos denunciados como las medidas correctivas y los informes de fiscalización, lo que permitió concluir fundadamente que, “(…) no se justificaba la apertura de un procedimiento sancionatorio, sea porque los hechos no configuran infracción alguna, o bien porque de existir carecen de la entidad suficiente o fueron ya superados, precisamente, por las medidas tomadas por la Superintendencia del Medio Ambiente”. Con ello, reforzó que el control judicial no se extiende a sustituir la apreciación técnica y discrecional de la autoridad cuando esta se encuentra suficientemente fundada.
En relación con la alegación de que el Tribunal habría impuesto un estándar probatorio indebido a los denunciantes, la Corte Suprema descartó tal afirmación, puntualizando que, “(…) no es efectivo, pues se limitó a constatar que la decisión de archivar las denuncias se fundó en antecedentes técnicos, informes de fiscalización y medidas adoptadas por el titular, evaluados conforme a criterios de razonabilidad y suficiencia preliminar”. De esta manera, dejó establecido que no se trataba de exigir pruebas propias de un procedimiento sancionador, sino de un juicio preliminar de mérito y seriedad en la etapa de admisibilidad.
Por último, el fallo enfatizó que los capítulos de nulidad relativos a la aplicación del artículo 8 de la Ley N°19.300 y de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación administrativa no podían prosperar. Por ello afirma que, “(…) los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso y que influyan en lo dispositivo del fallo, de manera tal que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento”. Con ello, la Corte reafirmó que la actuación de la Superintendencia, y la revisión efectuada por el Tribunal Ambiental, se ajustaron a derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº56090-2024 y del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) Rol N° R-18-2023.
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