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Judicial

Seguro de cesantía

Corte Suprema ratifica devolución de descuento AFC ante despido por necesidades declarado injustificado

El máximo tribunal declaró inadmisible un recurso de unificación y reiteró que los aportes patronales al seguro de cesantía solo pueden imputarse a la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es válido, debiendo restituirse si posteriormente es declarado injustificado

Por Marco Aguilera Pastén·18 de junio de 2026
imagen:soydeosorno.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado un recurso de nulidad y ratificado la decisión que ordenó restituir los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía que habían sido descontados de la indemnización por años de servicio.

La controversia se originó en torno a la interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y, específicamente, sobre la procedencia de imputar a la indemnización por años de servicio los aportes enterados por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa y, posteriormente, dicha causal es declarada injustificada por los tribunales.

La recurrente sostuvo que existían interpretaciones contradictorias respecto de esta materia. Argumentó que la sentencia impugnada concluyó que el descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía solo resulta procedente cuando efectivamente concurren los presupuestos de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, al haberse declarado injustificado el despido, correspondía ordenar la restitución de las sumas descontadas.

Con el objeto de acreditar la existencia de criterios divergentes, la demandada invocó diversos fallos anteriores de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían sostenido que el descuento podía mantenerse aun cuando el despido fuera posteriormente declarado injustificado, entendiendo que la consecuencia jurídica para el empleador se limitaba al incremento de la indemnización por años de servicio.

Al analizar el arbitrio, la Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia exige la existencia de distintas interpretaciones vigentes sobre una misma materia de derecho. Sin embargo, advirtió que la cuestión planteada ya había sido resuelta de manera uniforme y reiterada por el propio máximo tribunal en diversos pronunciamientos dictados durante los últimos años.

La sentencia destacó que, a partir de lo resuelto en la causa Rol N°92.645-2021 y en fallos posteriores, la Corte ha mantenido invariablemente el criterio conforme al cual una condición indispensable para aplicar el descuento previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728 es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

En ese sentido, el máximo tribunal explicó que tanto la indemnización por años de servicio como la facultad de imputar a ella el saldo acumulado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía constituyen consecuencias jurídicas que derivan de un despido válidamente fundado en necesidades de la empresa. Por ello, cuando una sentencia declara que dicha causal fue invocada injustificadamente, desaparece el presupuesto legal que permite efectuar la imputación.

Asimismo, la Corte señaló que la declaración de improcedencia del despido priva de fundamento la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, toda vez que el término de la relación laboral deja de encontrarse comprendido dentro de las hipótesis legales que autorizan realizar el descuento.

Sobre la base de estas consideraciones, concluyó que no existe actualmente una divergencia jurisprudencial que justifique la utilización del recurso de unificación, por cuanto la materia ya se encuentra asentada mediante una línea jurisprudencial uniforme y consolidada.

En definitiva, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada y reafirmó su criterio en orden a que el descuento de los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía no procede cuando el despido fundado en necesidades de la empresa es posteriormente declarado injustificado por los tribunales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°24.253-2026.

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