Judicial
Recurso de queja acogido con votos en contra
Corte Suprema ordena tramitar demanda por vulneración de derechos fundamentales de trabajador contra hospital de Punta Arenas
Dejó sin efecto resoluciones que habían declarado caducada la acción. Vulneración se ha mantenido en el tiempo. Plazo debe contarse desde el último evento que genere la vulneración. Reafirmó el principio de tutela judicial efectiva y el derecho del trabajador a que su denuncia sea conocida por los tribunales laborales. Cualquier interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación, especialmente en el ámbito laboral, señala el fallo.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó dar tramitación a la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un trabajador en contra del Hospital de Punta Arenas, luego de que las instancias inferiores declararan caducada la acción.
El trabajador, que se desempeña en ese recinto hospitalario, denunció que el 10 de julio de 2024 se le notificó por Resolución Exenta, que se suspendía el pago de la asignación de urgencia que percibía desde 2014, en razón del uso de permisos gremiales, lo que contraviene el artículo 34 de la Ley N°19.296, que reconoce como efectivamente trabajadas las horas durante permisos gremiales, manteniendo los derechos a remuneraciones, bonificaciones y asignaciones. A su juicio, la medida constituye un acto de discriminación por su actividad sindical, conforme al artículo 2 del Código del Trabajo.
La denuncia fue inicialmente acogida a trámite, pero en la audiencia preparatoria del 21 de enero de 2025, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad argumentando que el plazo de 60 días para presentar la acción laboral había vencido desde la notificación de la resolución administrativa. La decisión fue posteriormente confirmada por los jueces de la Corte de Apelaciones.
El recurso de queja sostiene que se configuró una falta o abuso grave al impedir que el trabajador accediera a la tutela judicial de sus derechos, destacando que la vulneración se mantendría hasta la actualidad y que ello debía ser evaluado mediante la incorporación de prueba, y no de manera anticipada en la audiencia preparatoria.
Los recurridos defendieron su decisión, indicando que la suspensión de la asignación constituía un acto administrativo único, fechado el 9 de julio de 2024, y que contabilizar la vulneración como un acto reiterado mes a mes vaciaría de contenido la institución de la caducidad, permitiendo acciones indefinidas en el tiempo, lo que contradice la finalidad de certeza y estabilidad que busca la norma.
En un fallo dividido la Sala Laboral de la Corte Suprema estimó que existió falta o abuso grave por parte de los jueces que acogieron la excepción de caducidad.
El fallo señala que la Corte ha ido delimitando los casos en los que se puede hablar de falta o abuso grave en la dictación de resoluciones judiciales. Esta situación se presenta cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso o cuando una norma legal es interpretada sin considerar los principios que la informan, en particular el principio de protección, cuya expresión concreta en materia laboral se traduce en el “in dubio pro operario”. En términos prácticos, esto significa que una resolución es incorrecta por análisis inadecuado de los antecedentes o cuando de la normativa aplicable se puede privar a una de las partes del derecho a la tutela judicial efectiva, afectando gravemente la justicia del proceso.
Enseguida razona que la vulneración se ha mantenido en el tiempo con la dictación de la resolución que suspendió la asignación de urgencia que percibía antes de ser elegido dirigente gremial. Según el fallo, la interpretación de los jueces recurridos no consideró este aspecto y dejó al trabajador sin posibilidad de recurrir judicialmente para reclamar la protección de sus derechos.
En materia laboral, señala la Corte, las normas procesales deben aplicarse considerando los principios que sustentan la disciplina, particularmente el derecho de toda persona a acceder a un tribunal para la protección de sus derechos (art. 19, N°3, constitucional), que garantiza la tutela judicial efectiva, defensa jurídica, igualdad ante la ley y un procedimiento justo. Además, destacó que los jueces tienen el deber de otorgar pronunciamiento de mérito sobre las controversias que se les presenten, sin excusarse de hacerlo.
Respecto al plazo de caducidad, recordó que el artículo 486 del Código del Trabajo establece un límite de 60 días desde que se produce la vulneración. Sin embargo, al existir hechos que se mantengan o reiteren en el tiempo, dicho plazo debe contarse desde el último evento que genere la vulneración, garantizando así que la acción del trabajador no se considere prescrita y que su denuncia sea tramitada.
Concluyó que cualquier interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación, especialmente en el ámbito laboral, donde la protección del trabajador es de especial relevancia, debiendo evitarse resoluciones incidentales que impidan un fallo de mérito sobre la controversia.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de las ministras Chevesich y López, quienes estuvieron por mantener lo resuelto por las instancias anteriores.
Razonan que la interpretación de la ley realizada por la magistratura es una función propia y privativa de los jueces, y que solo puede ser revisada por esta vía en caso de infracción evidente y manifiesta, que por su gravedad constituya una falta o abuso. En la presente causa, los jueces se limitaron a argumentar y llegar a conclusiones jurídicas dentro de los criterios de racionalidad, por lo que no se constató arbitrariedad ni abuso que amerite corrección. Subrayan que el recurso de queja no puede transformarse en un mecanismo para cuestionar la disconformidad de las partes con criterios jurídicos razonables adoptados por los tribunales, reafirmando la autonomía y el marco de ejercicio jurisdiccional de los jueces.
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