Judicial
Casación en el fondo acogida
Corte Suprema ordena tramitar demanda ejecutiva contra ISAPRE por reembolso de cotizaciones
Acogió impugnación contra sentencia que confirmó el rechazo de una demanda ejecutiva por cumplimiento de obligación de hacer, fundada en una sentencia firme que ordenó reliquidar cotizaciones de salud, al estimar que el tribunal no tenía facultades legales para denegar de oficio la ejecución.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución que dispuso no dar curso a la demanda ejecutiva.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo por cumplimiento de obligación de hacer en contra de la Superintendencia de Salud, solicitando se despache mandamiento de ejecución para que se ordene a Isapre Banmédica reliquidar y reembolsar diferencias de cotizaciones, conforme a lo resuelto en una sentencia firme dictada en un juicio contencioso-administrativo anterior. Los demandantes fundaron su acción en dicha sentencia, la cual ordenó aplicar un descuento del 8% sobre el valor del plan de salud desde el inicio de sus contratos en el año 2000. No obstante, el tribunal de primera instancia rechazó dar curso a la demanda, por estimar que las obligaciones impuestas en el fallo invocado como título ejecutivo no son susceptibles de ser perseguidas mediante un juicio ejecutivo de obligación de hacer, criterio que fue confirmado por la Corte de Santiago.
En contra de esta última resolución, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas normas del Código de Procedimiento Civil —entre ellas los artículos 176, 232, 434 N°1, 441, 530 y 531—, así como de los artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales y del artículo 76 de la Constitución. Alegaron que la sentencia firme en que fundan su demanda ejecutiva cumple con los requisitos legales para ser considerada título ejecutivo, pues contiene una obligación determinada, exigible y reconocida judicialmente, conforme al artículo 431 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvieron que la negativa a tramitar su demanda vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la ley les otorga dos vías para hacer cumplir la sentencia —una de ellas sujeta a un plazo de un año—, el cual ya se encontraría vencido.
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