Judicial
Invalidación de oficio
Corte Suprema fija exigente estándar de fundamentación en juicios de reclamación de indemnización por expropiación
Advirtió graves deficiencias argumentativas en la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo, reafirmando que las sentencias deben expresar con claridad las razones fácticas y jurídicas que justifican el monto indemnizatorio fijado.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la resolución del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, la cual había acogido una reclamación deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, incrementando el monto de la indemnización definitiva por la expropiación de un inmueble de 5.693,42 metros cuadrados, destinado a una obra vial en la comuna de Copiapó.
El conflicto se originó a propósito de un procedimiento sumario especial de reclamación regulado en el artículo 12 del D.L. N° 2.186, mediante el cual los reclamantes cuestionaron la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos para el referido terreno, contenida en el Decreto Exento de 7 de diciembre de 2020, alegando que el valor asignado —correspondiente a $10.800.- por metro cuadrado— no reflejaba su real precio de mercado ni consideraba adecuadamente las características urbanas, la localización estratégica del predio y expropiaciones comparables realizadas previamente por el propio Estado en el mismo sector.
En primera instancia, el tribunal estimó acreditado que el valor del metro cuadrado del terreno expropiado era superior al determinado administrativamente, considerando informes periciales y documentación acompañada por la parte reclamante, concluyendo que la tasación original no ponderó debidamente las cualidades particulares del inmueble ni su conectividad y emplazamiento urbano. Sobre esa base, accedió a incrementar la indemnización definitiva, fijándola en la suma total de $248.036.717.-, ordenando descontar el monto ya pagado como indemnización provisional, equivalente a $65.143.691.-, y condenando al Serviu al pago del saldo de $182.893.026.-, más los intereses correspondientes.
Apelado el fallo, la Corte de Copiapó lo confirmó.
Contra este último pronunciamiento, el Serviu de Atacama dedujo recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal recordó que el legislador ha establecido exigentes requisitos formales para las sentencias definitivas de primera o única instancia y para aquellas de segunda instancia que modifiquen o revoquen las anteriores, las cuales —además de cumplir con las exigencias generales de toda resolución judicial— deben contener, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Añadió que tales exigencias han sido desarrolladas de manera detallada por el Auto Acordado dictado en cumplimiento de la Ley N° 3.390, el cual impone a los tribunales el deber de exponer con precisión los hechos establecidos, distinguir aquellos aceptados de los controvertidos, razonar la valoración de la prueba rendida y consignar de forma ordenada y lógica las consideraciones jurídicas aplicables, de modo que la decisión resulte comprensible y debidamente motivada.
En primer término, la Corte Suprema sostuvo que, a la luz de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del fondo no dieron cumplimiento a los requisitos legales que rigen la debida fundamentación de las sentencias, constatando que el fallo impugnado carecía de consideraciones suficientes que permitieran comprender las razones que justificaron el aumento del monto indemnizatorio. En particular, advirtió que la decisión se limitó a formular afirmaciones genéricas sobre la prueba rendida por la parte reclamante, sin un razonamiento claro y coherente que explicara por qué dicha prueba resultaba idónea para desvirtuar la tasación efectuada por la Comisión de Peritos, incurriendo así en una motivación meramente aparente.
En ese sentido, el máximo Tribunal fue enfático en señalar que la sentencia “(…) carece de consideraciones que le sirvan de fundamento, pues realiza únicamente afirmaciones genéricas acerca de la prueba rendida por los demandantes y la idoneidad de aquella para establecer la procedencia de aumentar el monto de la indemnización”, agregando que el fallo hace referencia a informes periciales que analizan otros predios del sector “los que no identifica”, para luego concluir —de manera contradictoria— que, “(…) no se expresa en ellos las características peculiares de cada uno que permitan a esta sentenciadora establecer un criterio para fijar uno u otro monto”. Asimismo, reprochó que se mencionara un informe pericial consultivo que no aparece incorporado en los antecedentes o que, en caso de corresponder a uno acompañado por la demandada, “(…) en caso alguno señala que el monto de indemnizar por la expropiación asciende a aquel que consigna el fallo”, falencias que fueron luego mantenidas por la sentencia de segundo grado y que, a juicio de la Corte, configuraron el vicio de casación formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, lo que justificó la invalidación de oficio del fallo recurrido.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema examinó nuevamente los antecedentes técnicos de la tasación practicada por la Comisión de Peritos, destacando que ésta se ajustó a un enfoque comparativo de mercado debidamente fundamentado, considerando compraventas y ofertas de predios comparables del mismo sector, corregidas mediante factores de homologación según variables relevantes como ubicación, zonificación, uso permitido, nivel de urbanización, accesibilidad y superficie predial. En ese contexto, precisó que el inmueble expropiado se emplaza en un sector urbano con zonificaciones restrictivas —Zona D y Zona ZU Río— determinadas por el Plan Regulador Comunal y por su cercanía a la ribera del río Copiapó, lo que limita sustancialmente sus usos posibles y resulta determinante en la fijación del valor del metro cuadrado.
Asimismo, el máximo Tribunal desestimó la pericia acompañada por la parte reclamante, al estimar que carecía de la rigurosidad técnica necesaria para desvirtuar las conclusiones de la Comisión de Peritos, pues desconocía la relevancia de la zonificación vigente, se fundaba en supuestos normativos carentes de verosimilitud y utilizaba referenciales no comparables por corresponder a zonas con características urbanísticas distintas. En consecuencia, concluyó que no existían elementos probatorios suficientes que permitieran cuestionar la tasación administrativa, razón por la cual revocó la sentencia de alzada y rechazó íntegramente la reclamación de indemnización, confirmando en lo demás el fallo de primer grado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1541-2024, de reemplazo, Corte de Copiapó Rol Nº402-2023 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Copiapó Rol C-747-2021.
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