Judicial
Abono a pena privativa de libertad.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica cómputo de arresto domiciliario.
Si bien valora positivamente la iniciativa, que busca establecer que un día de arresto domiciliario equivalga "a lo menos" a medio día de pena, advierte sobre posibles vacíos en la propuesta legislativa que puede dar lugar a interpretaciones desiguales entre jueces y tribunales. Asimismo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial alerta sobre el aumento en la carga laboral que traerá la iniciativa sin que se provea del financiamiento correlativo.

La Corte Suprema emitió informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta, contenido en el Boletín N° 16.631-07, que corresponde a una moción patrocinada por los Senadores De Urresti y Huenchumilla.
El proyecto de ley sostiene que el arresto domiciliario es menos intenso que la prisión preventiva y que necesario ponderar diversos intereses y respetar el principio de proporcionalidad al momento de computar dicho tiempo para abonarlo a la pena privativa de libertad. No se puede equipar el arresto domiciliario con la prisión, pero tampoco negarle toda relevancia.
La iniciativa busca entonces modificar el cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio para su abono a la pena impuesta, para que, en vez de un día de abono, tratándose del arresto domiciliario total, sea «a lo menos medio día» y permitir que el tribunal evalúe la cantidad de días considerando factores como tipo de delito, comportamiento del imputado y otras circunstancias. Asimismo, agrega que el imputado no podrá modificar el domicilio en el que lo cumplirá, salvo circunstancias justificadas.
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