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Judicial

Tutela laboral

Corte Suprema deja firme condena al Ministerio Público por vulneración de derechos fundamentales de exfiscal

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio Público, manteniendo la sentencia que reconoció la afectación de la integridad psíquica y la honra del trabajador y ordenó el pago de más de $91 millones en indemnizaciones.

Por Elke von Loebenstein·03 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había rechazado los recursos de nulidad y confirmado el fallo que acogió parcialmente una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. De esta manera, quedó firme la condena que reconoció la afectación de la integridad psíquica y de la honra del trabajador y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes: $81.412.001.- por concepto de indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo y de $10.000.000.- por daño moral.

La Corte de Apelaciones rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y por un ex fiscal regional, manteniendo íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que concluyó que durante la relación laboral se produjeron vulneraciones a la integridad psíquica y a la honra del denunciante, acogiendo la acción de tutela laboral y ordenando además remitir copia del fallo a la Dirección del Trabajo para su registro correspondiente. El tribunal también rechazó las restantes pretensiones de la demanda y dispuso que cada parte soportara sus propias costas.

En su recurso de nulidad, el Fisco de Chile, en representación del Ministerio Público, alegó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que durante la tramitación del juicio se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a defensa. Argumentó que el tribunal limitó indebidamente la incorporación de prueba testimonial al rechazar la comparecencia de diversos fiscales ofrecidos como testigos, luego de que se alegaran entorpecimientos derivados de sus funciones institucionales.

Sin embargo, la Corte descartó dicha alegación, señalando que la jueza del trabajo actuó dentro de las facultades que le confiere la ley para dirigir el proceso y administrar la producción de prueba. Asimismo, estimó que los testigos contaban con justificación suficiente para ausentarse de sus labores y que la parte demandada disponía de tiempo adecuado para coordinar la comparecencia de sus deponentes. El tribunal concluyó que no existió vulneración alguna al debido proceso ni al derecho de defensa.

Como segunda causal, el Ministerio Público denunció infracción de ley, argumentando que la acción de tutela laboral se había utilizado para revisar hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral y no con ocasión del despido, además de sostener que el tribunal había invadido competencias propias de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público al analizar procedimientos disciplinarios internos y sumarios administrativos.

La Corte rechazó también esta alegación. Señaló que los hechos acreditados daban cuenta de una secuencia continua de actuaciones que culminaron con la remoción del trabajador y que, en materia de acoso laboral o mobbing, resulta improcedente fragmentar los actos constitutivos de la vulneración para aplicar plazos de caducidad diferenciados. El fallo destacó que las conductas acreditadas debían analizarse de manera conjunta, considerando su carácter reiterado y sostenido en el tiempo.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la sentencia de base no revisó la legalidad de los procedimientos disciplinarios del Ministerio Público ni actuó como instancia administrativa de control, sino que ejerció el examen propio de una acción de tutela laboral destinada a determinar si los antecedentes acreditaban una vulneración de derechos fundamentales. En ese contexto, estimó legítimo que la jueza valorara los sumarios administrativos y demás antecedentes aportados al juicio para efectos de establecer la existencia de indicios de acoso laboral.

En subsidio, el Fisco alegó infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, cuestionando la valoración de diversos indicios considerados por el tribunal, entre ellos la trayectoria profesional del denunciante, la sobrecarga laboral, la sucesión de investigaciones administrativas, la afectación de su salud, la exposición pública y el incremento de litigios laborales contra el Ministerio Público en la región.

La Corte rechazó igualmente esta causal, concluyendo que el recurso se limitaba a proponer una valoración alternativa de la prueba sin demostrar una infracción manifiesta a las reglas de la lógica o de la experiencia. Añadió que la sentencia analizó razonadamente los antecedentes conforme al artículo 493 del Código del Trabajo y explicó adecuadamente por qué los indicios acreditados permitían presumir la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

Por su parte, el denunciante también recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostuvo que el monto de $10 millones fijado por concepto de daño moral resultaba insuficiente considerando las consecuencias sufridas, entre ellas la pérdida del empleo, el deterioro de su salud mental, la afectación de su honra y la necesidad de abandonar la región junto a su familia. Además, cuestionó el rechazo de la indemnización por lucro cesante.

La Corte desestimó igualmente este recurso, señalando que la causal invocada exige modificar únicamente la calificación jurídica de los hechos sin alterar las conclusiones fácticas establecidas por el tribunal. Agregó que la determinación del monto del daño moral y la apreciación de la prueba relativa al lucro cesante constituyen materias propias de la judicatura de fondo, las cuales fueron debidamente fundamentadas en la sentencia impugnada.

En consecuencia, la Corte de Punta Arenas rechazó ambos recursos de nulidad, decisión en contra de la cual el Ministerio Público recurrió a la Corte Suprema de unificación de jurisprudencia.

Al examinar la admisibilidad del recurso, el máximo tribunal recordó que este mecanismo extraordinario solo procede cuando existen distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores respecto de una misma materia de derecho objeto del juicio. Asimismo, destacó que corresponde verificar la existencia de una fundamentación suficiente y una exposición precisa de las divergencias jurisprudenciales invocadas.

La primera materia propuesta por el Ministerio Público buscaba determinar la aplicación de la caducidad contemplada en los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo cuando los hechos denunciados ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de nulidad no efectuó un pronunciamiento sustancial sobre ese punto, pues rechazó previamente el recurso por un defecto formal consistente en intentar alterar los hechos establecidos por la sentencia mediante una causal de infracción de ley.

El máximo tribunal explicó que las consideraciones posteriores efectuadas por la Corte de Apelaciones respecto de dicha materia tenían únicamente el carácter de argumentos complementarios u obiter dictum, por lo que no constituían la razón decisiva del fallo ni permitían configurar una materia susceptible de unificación jurisprudencial.

La segunda cuestión jurídica planteada por el recurrente se refería a una supuesta infracción al debido proceso derivada de la negativa del tribunal a recibir prueba testimonial de testigos que no comparecieron a la audiencia de juicio. Sobre este punto, la Corte Suprema sostuvo que no se trataba de una materia jurídica vinculada al fondo de la controversia entre las partes, sino de una cuestión relativa a la forma en que se resolvió un aspecto procesal dentro del juicio laboral. Por ello, concluyó que tampoco constituía una materia habilitante para la procedencia del recurso de unificación.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Ministerio Público, manteniendo firme la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas y, con ello, la condena por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.810-26, Corte de Punta Arenas Rol N°209-2025y del Juzgado de Letras del Trabajo RIT T-146-2025.

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