Judicial
Relación laboral
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación que buscaba revisar valoración de la prueba en causa por reconocimiento de vínculo laboral
El máximo tribunal resolvió que el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada no planteaba una verdadera materia de derecho susceptible de ser unificada, sino que cuestionaba los fundamentos utilizados para rechazar una causal de nulidad basada en la valoración de la prueba, materia ajena a este arbitrio extraordinario.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de nulidad deducido por la Universidad del Bío-Bío en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una psicóloga que prestó servicios para dicha institución entre junio de 2020 y diciembre de 2023. Con ello, quedó firme el fallo que estableció que el vínculo contractual existente entre las partes estuvo regido por el Código del Trabajo y no por contratos de prestación de servicios a honorarios.
La sentencia del juez laboral declaró que la relación contractual mantenida entre las partes fue desarrollada bajo subordinación y dependencia, calificando como despido la decisión adoptada por la rectoría de poner término a los servicios de la trabajadora. Asimismo, determinó que dicha desvinculación fue injustificada al no haberse cumplido las formalidades legales exigidas para el término de una relación laboral.
En virtud de ello, el tribunal laboral condenó a la Universidad del Bío-Bío al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, con un recargo legal del 50%. Además, ordenó enterar las cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral, considerando una remuneración imponible mensual que indica el fallo. También aplicó la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, obligando a la demandada a continuar pagando remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido.
La Universidad recurrió de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia había sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según alegó, los antecedentes rendidos durante el juicio no permitían concluir que la trabajadora hubiera estado sometida a una jefatura directa, que realizara funciones propias del giro institucional bajo subordinación ni que estuviera sujeta a una jornada laboral determinada.
La recurrente cuestionó particularmente que el tribunal hubiera dado por acreditado que la jefatura directa de la profesional correspondía al Director de Recursos Humanos de la universidad, afirmando que tal conclusión descansaba únicamente en declaraciones testimoniales y referencias contenidas en los contratos de prestación de servicios. Asimismo, sostuvo que no existían antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de una jornada laboral ni la ejecución de labores distintas a las expresamente pactadas. A su juicio, el sentenciador vulneró el principio lógico de razón suficiente al dar por establecidos hechos sin respaldo probatorio adecuado.
Al revisar la sentencia impugnada, la Corte de Concepción destacó que el juez laboral efectuó un análisis detallado de los once contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, concluyendo que la profesional desarrolló funciones permanentes para la Dirección de Recursos Humanos durante más de tres años. El fallo resaltó que las labores encomendadas excedían la mera atención psicológica individual y comprendían diversas funciones institucionales vinculadas a las necesidades propias del servicio universitario.
La Corte también valoró la prueba testimonial rendida por la demandante. Los testigos declararon que la psicóloga realizaba atenciones individuales y colectivas a funcionarios de la universidad, tanto de forma presencial como remota, utilizando dependencias proporcionadas por la institución. Asimismo, señalaron que dichas actividades se desarrollaban dentro del horario habitual de funcionamiento de la universidad y que la coordinación de las atenciones era gestionada por la secretaría de la Dirección de Recursos Humanos.
El tribunal de alzada observó además que los contratos incorporados al proceso establecían expresamente que la supervisión de las labores de la profesional estaba sujeta al control del Director de Recursos Humanos. Del mismo modo, los informes mensuales de actividades que debía presentar para obtener el pago de sus honorarios requerían la aprobación de dicho funcionario. A ello se sumó el hecho de que la trabajadora percibía una remuneración mensual fija y permanente durante toda la vigencia de la relación contractual.
Sobre la base de estos antecedentes, la Corte concluyó que la sentencia contenía una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios que llevaron al juez a establecer la existencia de subordinación y dependencia. Por ello, descartó la existencia de infracciones a las reglas de la sana crítica y sostuvo que el fallo cumplía plenamente las exigencias del artículo 456 del Código del Trabajo.
Asimismo, advirtieron que el recurso de nulidad no buscaba realmente denunciar una vulneración de las reglas de valoración probatoria, sino cuestionar las conclusiones alcanzadas por el sentenciador respecto de los hechos acreditados. Según la Corte, la recurrente pretendía obtener una nueva valoración de la prueba rendida en juicio, objetivo incompatible con la naturaleza extraordinaria y de derecho estricto del recurso de nulidad laboral.
El tribunal agregó que la impugnación también presentaba deficiencias de fundamentación, pues la universidad no explicó de manera concreta cómo se habría infringido el principio de razón suficiente ni de qué forma dicha supuesta vulneración habría influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones, la Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad, decisión en contra de la cual la Universidad del Bío-Bío recurrió de unificación de jurisprudencia ante el máximo tribunal.
Al analizar la admisibilidad del arbitrio, la Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede únicamente respecto de sentencias que resuelven recursos de nulidad y cuando, sobre una determinada materia de derecho objeto del juicio, existan interpretaciones contradictorias sostenidas en fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Asimismo, destacó que la legislación exige que el recurrente exponga de manera fundada y circunstanciada las distintas interpretaciones jurisprudenciales cuya unificación pretende obtener.
En su presentación, la parte demandada solicitó un pronunciamiento acerca de la normativa aplicable a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la lógica, planteando la necesidad de determinar si basta la construcción de un silogismo para fundamentar una decisión judicial o si resulta indispensable contar con bases concretas y ciertas que justifiquen la conclusión alcanzada por el sentenciador.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el asunto planteado no correspondía a una verdadera materia de derecho habilitante para la procedencia del recurso de unificación. Por el contrario, estimó que lo pretendido era cuestionar los fundamentos utilizados para rechazar la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vinculada a la valoración de la prueba, cuestión que escapa al ámbito propio de este recurso extraordinario.
En consecuencia, el máximo tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, quedando firme la decisión que rechazó la nulidad deducida por la demandada en la causa laboral.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº21.662-2026, Corte de Concepción Rol Nº750-2025 (Laboral–Cobranza) y del Corte de Concepción Rol Nº750-2025 (Laboral–Cobranza)



