Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema corrige indemnización por competencia desleal en mercado de telefonía móvil
Confirmó la existencia de actos contrarios a la buena fe en una campaña de portabilidad, pero acogió parcialmente la casación en el fondo al estimar improcedente la condena por lucro cesante, fundada en un informe económico privado indebidamente valorado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por Entel PCS Telecomunicaciones y acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo deducido por la misma parte, rechazando, en cambio, el recurso de casación en el fondo interpuesto por WOM, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la demanda por competencia desleal y condenado al pago de una indemnización por lucro cesante.
El conflicto tuvo su origen en una demanda de competencia desleal interpuesta por WOM en contra de Entel PCS Telecomunicaciones, tramitada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en la que se acusó a la demandada de haber desplegado, entre enero y marzo de 2018, una campaña de portabilidad telefónica dirigida especialmente a clientes de WOM, ofreciendo descuentos diferenciados y entregando información supuestamente falsa o engañosa sobre la calidad y cobertura de los servicios, con el objeto de desviar clientela de manera ilegítima. La actora sostuvo que dichas prácticas le ocasionaron un perjuicio patrimonial por lucro cesante y un daño reputacional, solicitando las correspondientes indemnizaciones; sin embargo, en primera instancia el tribunal rechazó íntegramente la demanda, al estimar que no se acreditaron actos constitutivos de competencia desleal ni daños indemnizables imputables a la demandada.
En segunda instancia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de primer grado y, al pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocó la sentencia que había desestimado la acción. El tribunal de alzada estimó que, si bien la oferta de descuentos diferenciados podía enmarcarse en una práctica competitiva lícita, la campaña de portabilidad desplegada por la demandada incorporó información técnica no fidedigna respecto de la calidad y cobertura de los servicios, circunstancia que configuró actos de competencia desleal contrarios a la buena fe, en los términos de la Ley N° 20.169. Sobre esa base, concluyó que tales conductas provocaron un desvío ilícito de clientela, acogiendo la demanda y condenando a la demandada al pago de una indemnización por lucro cesante, fijada en $2.206.000.000.-, más reajustes e intereses desde que la sentencia quedara ejecutoriada, rechazando, en cambio, la indemnización solicitada por daño reputacional.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada presentó recurso de casación en la forma y en el fondo; mientras que la parte demandante dedujo recurso de nulidad sustancial.
Con respecto al recurso de casación en el fondo deducido por WOM, éste alegó que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en errores de derecho al desestimar la indemnización por daño reputacional, sosteniendo que dicho perjuicio se encontraba suficientemente acreditado mediante la prueba testimonial rendida en autos o, al menos, que debía presumirse de la sola constatación de los actos de competencia desleal establecidos. Afirmó que el tribunal de alzada vulneró las normas reguladoras de la prueba y las disposiciones de la responsabilidad civil extracontractual, al no otorgar valor probatorio suficiente a las declaraciones de sus testigos ni inferir, a partir de los hechos asentados, la existencia del daño extrapatrimonial reclamado.
Al conocer de este arbitrio, la Corte Suprema razonó y resolvió rechazarlo, señalando que los planteamientos de la recurrente se estructuraban sobre argumentos alternativos e incompatibles entre sí, pues por una parte sostenía que el daño reputacional se encontraba probado y, por otra, que debía presumirse judicialmente. Agregó que la valoración de la prueba testimonial y la decisión de construir —o no— presunciones judiciales corresponde a facultades privativas de los jueces del fondo, no revisables por la vía de la casación en el fondo, y que la sentencia impugnada no incurrió en infracción de ley al descartar la existencia del daño reputacional, por lo que confirmó lo resuelto en este punto.
En cuanto a la nulidad formal deducida por Entel, éste alegó que la sentencia de la Corte de Apelaciones adolecía de vicios procesales consistentes, principalmente, en haber sido dictada con infracción al principio de congruencia, al extenderse a materias no sometidas a la decisión del tribunal y calificar jurídicamente hechos distintos de los planteados en la demanda. Asimismo, sostuvo que el fallo carecía de la debida fundamentación exigida por la ley, denunciando contradicciones internas, omisiones en el análisis de la prueba rendida —en especial la documental— y una valoración improcedente de declaraciones testimoniales que, a su juicio, carecían de imparcialidad suficiente, lo que configuraría las causales de nulidad previstas en el artículo 768 N°s 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil.
Al pronunciarse sobre este recurso, la Corte Suprema lo rechazó, concluyendo que la sentencia impugnada se mantuvo dentro del marco del debate procesal y resolvió conforme a las pretensiones efectivamente sometidas a conocimiento del tribunal, sin vulnerar el principio de congruencia. Agregó que la calificación jurídica de los hechos corresponde a una labor propia de los jueces del fondo y no configura, por sí sola, el vicio de ultra o extra petita alegado. Asimismo, descartó la falta de fundamentación denunciada, señalando que el fallo contenía razonamientos suficientes de hecho y de derecho para sustentar lo resuelto, y que las críticas formuladas por la recurrente apuntaban, en realidad, a cuestionar la valoración de la prueba, materia ajena a la casación en la forma.
Finalmente, respecto a la nulidad sustancial deducida por Entel, éste alegó que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en errores de derecho al aplicar incorrectamente la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal y las normas de la responsabilidad civil extracontractual, sosteniendo, en lo principal, que las conductas reprochadas no configuraban actos contrarios a la buena fe ni requerían sanción al no haberse acreditado dolo o culpa grave. Asimismo, cuestionó la existencia de un nexo causal directo entre la supuesta entrega de información no fidedigna y el desvío de clientela que sirvió de base para la condena indemnizatoria, alegando que la portabilidad de los usuarios obedecía a factores propios de un mercado competitivo. En especial, denunció una errónea valoración de la prueba al tener por acreditado el lucro cesante sobre la base de un informe económico privado elaborado a petición de la demandante, al que se otorgó indebidamente el valor de prueba pericial y se ponderó conforme a las reglas de la sana crítica, pese a no cumplir los requisitos legales para ello.
En primer término, la Corte Suprema rechazó los capítulos del recurso de casación en el fondo en que Entel PCS Telecomunicaciones alegó una errónea aplicación de la Ley N° 20.169 por exigirle indebidamente responsabilidad sin dolo o culpa grave. Al respecto, razonó que los actos de competencia desleal se configuran por la infracción a estándares objetivos de buena fe y corrección en el mercado, sin que sea necesario acreditar intención positiva de dañar, bastando la utilización de medios ilegítimos para desviar clientela. En ese sentido, concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en error de derecho al calificar como desleal la incorporación de información no fidedigna en la campaña de portabilidad, desestimando este reproche.
Asimismo, el máximo Tribunal desechó los cuestionamientos relativos a la inexistencia de nexo causal entre la conducta reprochada y el daño, así como aquellos vinculados a una supuesta infracción a las reglas sobre carga de la prueba y valoración de la testimonial. Sostuvo que tales alegaciones se construían sobre una base fáctica diversa a la asentada por los jueces del fondo, quienes tuvieron por acreditado que la campaña publicitaria incorporó información técnica engañosa que influyó en la decisión de los consumidores y provocó el desvío de clientela. Añadió que la apreciación del mérito de la prueba rendida y la determinación de los hechos corresponden a materias privativas de los tribunales de instancia, no revisables por la vía de la casación en el fondo.
Finalmente, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo en lo relativo a la indemnización por lucro cesante, estimando que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en un error de derecho al valorar indebidamente un informe económico privado acompañado por la parte demandante. Al respecto, el máximo Tribunal razonó que dicho instrumento, elaborado a petición de una de las partes, no podía ser asimilado a una prueba pericial, pues no cumplía con los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Civil para adquirir tal carácter, ni había sido decretado como peritaje en el proceso. Pese a ello, el tribunal de alzada lo ponderó conforme a las reglas de la sana crítica, atribuyéndole un valor probatorio que la ley no reconoce a los instrumentos privados. En ese contexto, concluyó que, al no existir otros antecedentes probatorios idóneos que permitieran acreditar de manera suficiente la existencia y cuantía del perjuicio patrimonial alegado, la errónea valoración de dicho informe tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la cual invalidó la sentencia en este punto.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal comenzó por reafirmar que la competencia en el mercado de la telefonía móvil, incluso cuando es intensa, resulta lícita y esperable mientras se ejerza conforme a la buena fe y a las buenas costumbres, precisando que la captación de clientes de empresas competidoras es legítima en el contexto de la portabilidad numérica. Sin embargo, sostuvo que en el caso concreto se acreditó que Entel PCS Telecomunicaciones desplegó una campaña de portabilidad que incorporó expresiones falsas o erróneas sobre la calidad y cobertura del servicio prestado por WOM, información técnica que los consumidores no estaban en condiciones de verificar y que, por su naturaleza, era apta para influir decisivamente en sus decisiones de consumo. Sobre esa base, concluyó que dicha conducta configuró actos de competencia desleal contrarios a la buena fe, subsumibles en los artículos 3° y 4° letras b), c) y e) de la Ley N° 20.169.
Asimismo, al pronunciarse sobre las indemnizaciones reclamadas, la Corte Suprema descartó la procedencia tanto del lucro cesante como del daño reputacional. En cuanto al perjuicio patrimonial, razonó que no existía en autos prueba pericial idónea que permitiera establecer, con un grado razonable de probabilidad, la existencia y cuantía del lucro cesante alegado, precisando que los informes económicos privados acompañados carecían de valor probatorio suficiente al tratarse de documentos emanados de terceros, basados en metodologías diversas y no corroboradas por otros antecedentes. En relación con el daño reputacional, sostuvo que, aun admitiendo su procedencia respecto de personas jurídicas, no se rindió prueba suficiente que permitiera acreditar su efectiva ocurrencia y magnitud. En consecuencia, el máximo Tribunal acogió la demanda solo en cuanto declaró la existencia de actos de competencia desleal, rechazando las pretensiones indemnizatorias y ordenando, una vez ejecutoriado el fallo, remitir los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para los fines previstos en la ley.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº703-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°16732-2019 y del 10° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-4643-2018.
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