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#daño reputacional

Imagen: Confilegal
Asuntos de Interés Público

Opinión.

¿Existe el daño moral en la persona jurídica? 25 criterios interpretativos, por Vicente Magro Servet

Se analiza la posibilidad de que las personas jurídicas puedan, también, reclamar la existencia de un daño moral, al igual que las personas físicas, cuando han podido padecer un perjuicio no objetivable en cuanto a daños y perjuicios, pero sí en cuanto al trastorno que ha podido sufrir una persona jurídica por determinada actuación que supone un ilícito civil o un ilícito penal del que se deriven perjuicios, no solamente materiales, sino, también, morales y si la persona jurídica puede reclamar ese daño moral que, en ocasiones, también puede ser configurado como un daño reputacional.

16 de junio de 2025