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Judicial

Compañía General de Electricidad

Corte Suprema confirma multa de 17.000 UTM a CGE por cortes de luz en La Araucanía

Descartó que la mejora del indicador SAIDI en una comuna eximiera responsabilidad, reafirmando que la multa se fundó en la reiteración del incumplimiento, el universo de usuarios afectados y la capacidad económica de la empresa; además, validó que las compensaciones pagadas no constituyen un factor para rebajar la sanción, sino una consecuencia legal de la infracción

Por Francisca Atenas·30 de junio de 2025·3 min de lectura
diarioconcepcion.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Compañía General de Electricidad (CGE), en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le impuso una multa de 17.000 UTM por sobrepasar los límites del indicador SAIDI en varias comunas durante 2021.

La CGE alegó que la sanción carece de motivación suficiente y es desproporcionada, ya que no se valoraron adecuadamente mejoras en los indicadores, compensaciones a usuarios, ausencia de infracciones previas y el impacto económico de la multa. También criticó que no se explicara claramente la metodología de cálculo del monto y que se consideraran sanciones anteriores en otras comunas como agravantes, lo que, a su juicio, contradice la jurisprudencia. Solicitó que se deje sin efecto la multa o, en subsidio, que sea rebajada significativamente.

La SEC sostuvo que las sanciones fueron impuestas tras constatarse, mediante información proporcionada por la propia CGE, incumplimientos graves de la Norma Técnica de Calidad de Servicio en varias comunas, al excederse el límite del indicador SAIDI y presentar un aumento respecto del mes anterior. Afirmó que la multa fue determinada conforme a los criterios legales y sectoriales, incluyendo la magnitud del daño, número de usuarios afectados, intencionalidad, antecedentes previos y capacidad económica de la empresa. Indicó que las compensaciones no eliminan el daño y que la multa aplicada es inferior al 15% del máximo legal permitido.

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