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Judicial

Desestimo recursos de casación

Corte Suprema confirma fallo que declaró la nulidad de contrato de compraventa y usufructo de inmueble en el Valle de Azapa

Confirmó la sentencia de la Corte de Arica que declaró la nulidad absoluta, por simulación relativa, del contrato de compraventa y usufructo de un inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas celebrado entre un padre y su hijo, al concluir que los recursos deducidos por la parte demandada no cumplían con los requisitos legales para prosperar.

Por Elke von Loebenstein·19 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que declaró la nulidad de contrato de compraventa y usufructo de inmueble en el Valle de Azapa
Imagen referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandada en el marco de un juicio ordinario de nulidad de contrato por simulación seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica. La impugnación se dedujo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó el fallo de primera instancia y acogió la demanda principal de nulidad absoluta del contrato.

En el proceso se discutía la validez del contrato de compraventa y usufructo de un inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas celebrado el 14 de septiembre de 2016 entre el demandado y su padre. El contrato tenía por objeto la nuda propiedad del inmueble denominado “La Cucaña”, ubicado en el Valle de Azapa, junto con una hora y cuarenta y dos minutos de acciones de aprovechamiento de aguas consuntivas y de ejercicio permanente pertenecientes a la Comunidad de Aguas “Los Albarracines”.

La sentencia de la Corte de Arica declaró nulo, por nulidad absoluta, dicho contrato al estimar acreditada una simulación relativa derivada de la existencia de una causa ilícita, consistente en que la verdadera intención de los contratantes habría sido celebrar una donación y no una compraventa, sin cumplir con las formalidades legales exigidas para las donaciones irrevocables. Como consecuencia, también ordenó cancelar las inscripciones registrales correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces de Arica y en el Registro de Propiedad de Aguas del mismo conservador.

La parte demandada interpuso recurso de casación en la forma alegando la causal de ultra petita prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el tribunal de alzada habría declarado la nulidad por fundamentos distintos de los invocados por el demandante, extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicitó que se invalidara el fallo y que se dictara uno de reemplazo que confirmara íntegramente la sentencia del tribunal de primera instancia, la cual había rechazado la demanda principal de nulidad absoluta por simulación.

La Corte Suprema recordó que una sentencia incurre en ultra petita cuando se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia, alterando el contenido de las acciones o excepciones planteadas y vulnerando el principio de congruencia procesal que vincula a las partes y al juez en el marco del debate judicial.

Sin embargo, tras examinar los escritos fundamentales del proceso y la sentencia recurrida, el tribunal concluyó que lo solicitado en la demanda coincidía con lo resuelto por la Corte de Apelaciones, esto es, la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa por simulación relativa, fundada en la existencia de una causa ilícita y en la omisión de las formalidades propias de una donación irrevocable. Por ello, estimó que el tribunal de alzada se mantuvo dentro de los términos de la controversia y no resolvió sobre materias ajenas al debate, razón por la cual el recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte demandada alegó infracción del artículo 1698 del Código Civil y de los artículos 160 y 384 del Código de Procedimiento Civil, solicitando igualmente que se invalidara la sentencia impugnada y se confirmara el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad absoluta.

No obstante, el máximo tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos para su admisibilidad, pues la recurrente no extendió la alegación de infracción de ley a las normas sustantivas decisorias del conflicto. En particular, omitió invocar disposiciones fundamentales relativas a los contratos, a la compraventa —como las contenidas en los artículos 1438, 1545, 1793 y 1871 del Código Civil—, así como las normas sobre nulidad contractual, objeto y causa del acto jurídico, y aquellas relativas a las donaciones entre vivos.

Al no haberse denunciado la infracción de dichas normas decisorias de la litis, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación en el fondo no podía prosperar, por lo que procedía su rechazo. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo interpuestas por la demandada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5.504-2026, Corte de Arica Rol Nº 168-2025 (Civil) y del Primer Juzgado de Letras de Arica Rol C-3224-2023.

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