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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema anula fallo que omitió pruebas clave en querella de restablecimiento de predio rural

El máximo Tribunal detectó vicios formales en las sentencias de primera y segunda instancia, al no haberse recibido la prueba testimonial ofrecida por la parte querellante y al omitir pronunciamiento sobre la prueba documental y confesional. La Corte ordenó que el caso vuelva a primera instancia para fijar una audiencia que permita la correcta rendición de pruebas y que un juez no inhabilitado dicte sentencia.

Por Francisca Atenas·22 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de base que rechazó la querella de restablecimiento interpuesta por una sociedad agropecuaria contra dos personas por presunto despojo de un predio.

La causa versa sobre una querella de restablecimiento relativa a un predio rural. La sociedad querellante alegó que había sido despojada violentamente de la posesión del inmueble por los querellados, solicitando además la incorporación de testigos y la recepción de prueba confesional y documental.

En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Linares desestimó la querella, al no acreditarse los requisitos esenciales de la acción posesoria y carecer de evidencia suficiente respecto de la supuesta violencia en el despojo. Durante el proceso, la parte demandante solicitó en varias ocasiones la comparecencia de sus testigos por vía telemática, así como la fijación de día y hora para la recepción de la prueba testimonial, requerimientos que fueron sucesivamente rechazados o declarados improcedentes por el tribunal. Asimismo, se acompañó prueba documental consistente en la carpeta investigativa tramitada ante el Juzgado de Garantía de la misma jurisdicción, la cual fue admitida, pero el fallo no se pronunció sobre su contenido.

La Corte de Talca, al resolver la apelación, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el recurso de casación en la forma.

En contra de dicha resolución la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

La Corte razonó que la sentencia incurrió en graves vicios formales que afectaron el derecho de defensa de la parte querellante.

En primer lugar, se omitió un trámite esencial al no haberse recibido la prueba testimonial ofrecida oportunamente, pese a que la demandante había presentado lista de testigos y solicitado su comparecencia por vía telemática, habiéndose dispuesto únicamente “téngase presente lista de testigos” sin resolverse sus peticiones, lo que la privó de poder rendir prueba en el comparendo de estilo y en audiencias posteriores.

En segundo lugar, la sentencia de segunda instancia no se pronunció sobre la prueba documental y confesional aportada por la demandante en alzada, incurriendo en omisión de consideraciones relevantes que debían ser valoradas para resolver el fondo de la causa.

Estas deficiencias configuran causal suficiente de nulidad formal conforme a los artículos 768 N°9 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170, al generar una omisión de diligencias probatorias esenciales que produjo indefensión de la parte afectada y compromete la validez del fallo.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada y también la de primera instancia, y dispuso que los autos vuelvan a primera instancia para que se fije a la brevedad una audiencia para recibir la prueba testimonial de la parte demandante y se dicte sentencia por juez no inhabilitado, debiendo considerar además como prueba toda aquella rendida en segunda instancia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5567-2024 y Corte de Talca Rol N°2372-2022 (Civil).

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