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Judicial

Derecho del consumidor.

Corte Suprema acoge recurso de queja y confirma sanción a empresa automotriz por incumplir oferta publicitaria.

El máximo Tribunal determinó que la concesionaria infringió la Ley del Consumidor al retractarse de vender un vehículo al precio anunciado en su sitio web. Sancionó a la concesionaria y ordenó la entrega del vehículo al precio ofertado.

Por Elke von Loebenstein·31 de marzo de 2025·2 min de lectura
Imagen: ladiscusion.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja y confirmo la sentencia de primer grado que condenó a una empresa automotora por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al retractarse de la compraventa de un vehículo.

Para revocar la decisión de primer grado que había acogido tanto la denuncia como la demanda civil entabladas contra la empresa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, la Corte de Apelaciones de Temuco razona, en síntesis, que a la luz del principio de primacía de la realidad y las máximas de la experiencia, el precio en que fue ofertado el automóvil careció de seriedad y, por lo mismo, no correspondía obligar a la concesionaria a cumplir una prestación indebida, no pudiendo la compradora ampararse en las disposiciones de la Ley 19.496 para avalar un enriquecimiento injusto y con infracción del principio de buena fe que rige las relaciones contractuales.

La consumidora presentó recurso de queja en contra las ministras de la Corte de Temuco a quienes acusó haber resuelto con falta o abuso grave.

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