Judicial
Error en cómputo de plazo
Corte Suprema acoge queja y revoca caducidad de tutela laboral por cómputo erróneo
Estableció que el plazo legal no estaba vencido al interponerse la medida prejudicial, corrigiendo el cálculo realizado por la Corte de San Miguel y ordenó tramitar la acción.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte demandante en una causa sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, seguida ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó la caducidad de la acción deducida.
La acción fue interpuesta por una funcionaria quien fue separada de su puesto laboral el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, presentó un reclamo ante la Dirección del Trabajo, el cual no fue cursado, decisión que le fue informada mediante correo electrónico de 12 de marzo del mismo año.
La recurrente sostuvo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, el plazo de 60 días para interponer la denuncia de tutela se encontraba suspendido mientras se tramitaba el reclamo administrativo, venciendo el 19 de marzo de 2025, fecha en que presentó una solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos ante el tribunal laboral, realizándose posteriormente la audiencia respectiva el 19 de mayo de 2025. Finalmente, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido fue presentada el 4 de agosto de 2025.
Sin embargo, tanto el Juzgado del Trabajo como la Corte de San Miguel estimaron que la acción se encontraba caduca, al considerar que el plazo de 60 días había vencido el 18 de marzo de 2025, por lo que la presentación de la medida prejudicial el día 19 resultaba extemporánea.
En su recurso, la demandante alegó que dicha conclusión se fundaba en un cómputo erróneo del plazo de caducidad, señalando que la suspensión operó desde la presentación del reclamo administrativo y que, al reanudarse el cómputo el 13 de marzo de 2025, aún restaban seis días para ejercer la acción, por lo que el plazo vencía el 19 de marzo, día en que se interpuso la medida prejudicial.
Asimismo, denunció una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, al haberse calculado incorrectamente los días de suspensión, el momento de reanudación del plazo y el número de días restantes, lo que derivó en privar a la actora del ejercicio de la acción de tutela laboral, afectando su derecho a defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Al informar, los recurridos sostuvieron que la trabajadora disponía de 60 días para deducir la acción desde la fecha de su desvinculación y que, al haber presentado el reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 55 del plazo, al ser rechazado el 12 de marzo de 2025, restaban cinco días para accionar, venciendo el término el 18 de marzo de 2025, por lo que la medida prejudicial presentada el 19 de marzo se encontraba fuera de plazo.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un medio de impugnación extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones judiciales, no siendo procedente para revisar meras discrepancias jurídicas.
Sin embargo, precisó que dichas faltas pueden configurarse cuando existe una falsa apreciación del mérito del proceso o una interpretación de la norma que desconoce los principios que la informan, particularmente en el ámbito laboral el principio protector o “in dubio pro operario”.
Al analizar los antecedentes, el máximo tribunal estableció que, entre la fecha de separación de la trabajadora, el 31 de diciembre de 2024, y la interposición del reclamo administrativo, el 6 de marzo de 2025, habían transcurrido 54 días hábiles, y que al haberse comunicado el término del reclamo el 12 de marzo, el cómputo del plazo se reanudó el 13 de marzo de 2025.
En ese contexto, concluyó que el plazo de 60 días se cumplía el 19 de marzo de 2025, misma fecha en que la actora solicitó la medida prejudicial de exhibición de documentos, actuación procesal a la que incluso los recurridos reconocieron efectos equivalentes a la interposición de la denuncia de tutela laboral.
Pese a ello, la Corte de Apelaciones confirmó la caducidad de la acción, lo que —a juicio de la Corte Suprema— constituye una falta o abuso grave, al basarse en un cómputo incorrecto del plazo legal que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, privando a la trabajadora del acceso a la tutela judicial efectiva.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de San Miguel y la dictada por el Juzgado del Trabajo de esa jurisdicción que había declarado la caducidad de la acción, ordenando que se dé curso a la denuncia de tutela laboral conforme al procedimiento correspondiente.
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