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Judicial

Ley de Transparencia.

Corte rechaza reclamo del IND: Transparencia prevalece en rendición de cuentas deportivas

El IND carece de legitimación activa para impugnar la decisión del CPLT, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este artículo prohíbe a los órganos de la Administración del Estado reclamar ante la Corte cuando la denegación de información se basa en la causal del artículo 21 N°1 de la misma ley, precisamente el argumento utilizado por el IND.

Por Elke von Loebenstein·22 de mayo de 2025·2 min de lectura
Imagen: eldeportero.cl
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El Instituto Nacional de Deportes (IND) interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637 de la Corporación ADO Chile.

El IND se negó inicialmente a entregar la información por considerar que estaba en proceso de fiscalización y su divulgación anticipada podría afectar el proceso administrativo.

El CPLT acogió el amparo y ordenó entregar la información, considerando que es un documento público accesible según la Ley de Transparencia.

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