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Judicial

Vía administrativa previa

Corte rechaza reclamo de médico sancionado por emitir licencias médicas sin fundamento al no agotar vía administrativa previa

La Corte de Santiago confirmó la improcedencia de la acción deducida por un médico sancionado con multa de 25 UTM y suspensión por 60 días de su facultad para emitir licencias médicas y de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, al establecer que no agotó la vía administrativa exigida por la Ley N°20.585, requisito indispensable para acceder a la revisión judicial de las sanciones impuestas por SUSESO.

Por Francisca Atenas·18 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un médico en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que había aplicado una multa de 25 UTM y la suspensión por 60 días de su facultad para emitir licencias médicas, así como de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, al estimar que la acción deducida era improcedente por no haberse agotado previamente la vía administrativa.

El reclamante sostuvo que la decisión de la autoridad era ilegal, por cuanto la licencia médica cuestionada sí contaba con fundamento clínico suficiente, acreditado mediante ficha médica, diagnóstico de trastorno ansioso-depresivo, tratamiento farmacológico y derivación a especialista. Alegó, además, que la SUSESO aplicó erróneamente el estándar del artículo 5° de la Ley N°20.585, omitió valorar los antecedentes aportados e impuso sanciones desproporcionadas, vulnerando principios como la racionalidad, proporcionalidad y debido proceso.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso, oponiendo en primer término su improcedencia formal, al haberse interpuesto directamente en contra de la resolución sancionatoria, sin deducir previamente el recurso de reposición que exige el artículo 5° de la Ley N°20.585. Añadió que dicha omisión impedía acceder a la instancia judicial, al no haberse agotado la vía administrativa previa. En cuanto al fondo, sostuvo que la licencia fue emitida sin respaldo médico suficiente, atendidas deficiencias en la ficha clínica y otros antecedentes técnicos.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, precisando que el régimen previsto en el artículo 5° de la Ley N°20.585 establece una secuencia recursiva obligatoria, que exige la interposición previa de un recurso de reposición ante la propia autoridad administrativa, como presupuesto para habilitar la revisión judicial.

El tribunal sostuvo que, en el caso concreto, el reclamante acudió directamente a sede jurisdiccional sin haber ejercido dicho recurso administrativo, incumpliendo un requisito esencial de procedencia de la acción. En ese sentido, indicó que “no se verifica uno de los presupuestos de procesabilidad para concurrir a esta sede judicial, toda vez que el reclamante no dedujo […] el citado recurso de reposición”.

Asimismo, concluyó que dicha omisión implica no haber agotado la vía administrativa establecida por la ley, lo que impide que la Corte entre al conocimiento del fondo del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°281-2026 (Contencioso Administrativo).

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