Judicial
Nulidad laboral
Corte de Santiago valida multa por incomparecencia ante la DT, tras citación por correo electrónico
La citación realizada por correo electrónico a la sancionada produjo todos sus efectos y acarrea las consecuencias que le son propias, teniendo especialmente presente que la misma fue encaminada “por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo” y fue desoída por la citada, a pesar de conocerla

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta en contra del Centro de Conciliación y Mediación Drt. Metropolitana Oriente, y dejó sin efecto la multa administrativa cursada por la incomparecencia de la empresa reclamante a una audiencia de conciliación.
Contra dicho fallo recurrió la reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Sostuvo que se interpretaron erradamente los artículos 508 del Código del Trabajo, 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 y el artículo 22 del Código Civil, al estimarse que la Ley N° 21.327 solo modificó el artículo 508 y no los artículos del DFL referido. Argumentó que, conforme al método sistemático de interpretación y al artículo 514 del Código del Trabajo, las citaciones electrónicas efectuadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo cumplen con lo exigido por el DFL 2, siendo válidas.
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